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Fallos: 254:215 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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La ley 3744, del 1/12/1859, modificó los límites de edad y antigiedad fijades por la 2219 elevándolos a 60 y 35 años, respectivamente, y aunque ereó situa ciones de excepción, no incluyó en ellos a los miembros del Poder Judicial, quedando, de esta manera, en iguales condiciones a las dispuestas para el personal civil de la Nación (A, D, L. A. 1859-1919, DE 456).

Recién, el 21/9/1903, por ley 1226, le fué devuelto a los miembros de la judi- E estura el derecho concedido por la ley S70, enyo texto reprodujo textualmente aquella ley (A. D. EL. A., 1859-1919, p. 605), Lar ley 4:49 , del 19/9/1904 introdujo una novedad en el sistema, Tneluyó en el réximen jubilatorio general para el personal de la administración pública a los magistrados judiciales, pero con carácter optativo, bajo la condición de contar con treinta años de servicios y 55 de edad para tener derecho a la ¡ubilación ordinaria Y fijando el monto del beneficio en el 2,70 $e del último sueldo multiplicado por los años de antigiedad (A. D. La A, 1889-1919, p. 620).

El límite mínimo de antigiedad fué mantenido hasta la sanción de la ley 6007, del 15/10/1909, mas no así el de la edad, el enal suprimió, y no se alteró el carácter optativo predicho, quedando vigente, en ese particular, la ley 4226, A los etectos de la fijación del monto de la prestación la ley G007 dispuso debía calentarse éste en base al 3 y 1/6 del último sueldo, multiplicado por los años de servicios A. D.gla A, 1859-1919, p. 751).

El concepto de "último sueldo", necesario para realizar ese cáleulo, lo nelaró la ley 7497, del 30/9/1910, al establecer debín entenderse por tal el promedio dle los últimos doce meses de servicio (A. D, L, A., 1859-1919, p. $04) y este concepto fué modificado por la ley de presupuesto 11.260, del 24/10/1923, en enyo E art. 21 se expresa ha de ser el promedio mensual de los sueldos percibidos en los últimos cineo años de servicios (A. D, L. A., 1920-1940, p- 136).

La ley 11,923, del 18/10/1934, si bien no tocó el art. 2" de la ley 4349, en H stende se estableció el derecho a optar ya referido, fijó en su art. 18, como requisto necesario para el logro de la jubilación ordinaria, la condición de contar con 530 años de antigedad y 55 de edad para tener derecho a ese beneficio y derogó toda disposición opuesta a las suyas (A.D.L.A., 1920-1940, p. 532).

En 26/1/1939 se sancionó la ley 12.579 para el personal del Cuerpo Diplomático y del Poder Judicial de la Nación, sin tocar lo relativo a los límites mínimos de edad y antigiedad exigidos por las leyes anteriores, Esta sanción legislativa, creó un régimen especial, en cuanto a la forma de establecer el monto del haber ubilatorio, determinando debía caleulárselo de acuerdo al art. 17 de la ley 4:49 , según el texto anterior a la ley 11.923, más con la salvedad de no poler exceder « del 50 del sueldo devengado al momento del retiro del servicio (A. D. L. A., 1920-1940, p. 836).

El decreto-ley 22.103/944, del 18/8/94, facultó la desafiliación de los "magistrados del régimen de la ley 4349 (A.D.L.A., IV, p. 491), no obstante ello, quienes no se acogieron a ese derecho continuaron dentro del sistema jubilatorio mencionado y fueron comprendidos por la modificación introducida en él por la ley 12.587, del 15/11/946, la cual mantuvo los límites mínimos de 30 años de servicios y 55 de edad para el dereeho a la jubilación ordinaria, e introdujo, además, la novedad de la bonificación de dos años excedentes por uno de esos conceptos, por uno faltante correspondiente al otro, a manera de compensación y modificó, nsi- mismo, las escalas de reducciones proporcionales (A. D. L. A., VII p. 10).

La ley 12,951, del 6/2/1947,, orgánica del Servicio Exterior, de la Nación, en su art. 28, estableció: "sin perjuicio de los beneficios de la jubilación que acuerdan las leyes de carácter general a todos los funcionarios de la administración y las de carácter especial que rigen para los funcionarios del Servicio Exterior, los funcionarios con más de 15 años de servicios en la carrera y 50 años de edad

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:215 
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