denegatoria. — Buenos Aires, 1° de setiembre de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1962.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina =/ personería gremial", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
19) Que las cuestiones resueltas por la sentencia de fs. 540 de los autos principales son de hecho y de derecho común y proeesal, irrevisables por la vía del recurso extfuordinario.
2) Que esto es, sin duda, así, en lo que respecta a las circunstancias fúcticas del caso, tales como la apreciación de las pruchas traídas a los autos, sea que se trate de dictámenes periciales, informes administrativos, registros sociales, fichas, biblioratos, listas o aserciones deducidas de sus constancias, como consecuencia posible de aquéllas. Y la jurisprudencia es clara en el sentido de que la estimación de los elementos probatorios no es materia del recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad, en tanto lo que se cuestione xen el error 0 el acierto de la practicada —Fallos: 250:132 y 488 y otros—.
3) Que corresponde igualmente señalar que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la ley 14.455 reviste, en lo que al envo interesa, carácter común, aserción fundada en doctrina reiterada de precedentes, enunciada en Fallos: 248:186 y en otras causas similares, 4) Que es también pertinente recordar el principio, uniformemente admitido, de que no es materia federal lo atinente al cargo de la prueba —Fallos: 243:259 ; 249:648 y otros—.
5) Que, por último, débese señalar que la sentencia reeurrida está suficientemente fundada, tanto en la interpretación que practica de las normas legales como en la apreciación de los hechos de la causa y en la enunciación de los principios de doctrina que estima atinentes al caso. En tales condiciones, es jurisprudencia reiterada que no es de aplicación la doctrina establecida en materia de arbitrariedad —Fallos: 250:488 y 867 y otros—, eon prescindencia del posible acierto o error del pronunciamiento, 6?) Que esta razón ex asimismo valedera en lo concerniente al agravio vinculado con el alegado incumplimiento del art. 19
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:68
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