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Fallos: 253:70 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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mo "entidad profesional de primer grado, que agrupa a todos los Capataces, Sub-Capatares o Encargados, Técnicos de todas las expecialidades, Encargados administrativos y Cuerpo de vigilancia que presten servicios en la Industria Metalúrgica, con zona de actuación en la Capital Federal y Gran Buenos Aires" fs. 155/156).

39) Que, al fundar su resolución, ln autoridad administrativa xeñaló que "los personales agrupados" en la entidad peticionante integran una "categoría profesional" independiente y diferenciada del resto de los trabajadores de la industria metalúrgica. Lo cual, dijo, es suficiente para configurar In situación prevista en el art. 3° de In ley 14455 (considerando 4°).

4) Que, además, habida cuenta de que hasta exe instante la ría gremial reclamada había correspondido a la "Unión Obrera Metalárgica"" (VOM), la que venía n ser sustituldn en ella por ASIMRA, entre los fundamentos de la Resolución figuTó el siguiente: "Que el número de afiliados cotizantes que constituven el sindicato (ASTMRA) le da el carácter de suficiente.

mente representativo, con relación al número de trabajadores de In entegoría de que se trata, ocupados en la netividad" (considerando 6). Esta ciremstancia, que «e consideró bastante para decidir el otorgamiento de la personería, resultaba acreditada —a juicio de la autoridad administentiva— merced a las constancias de fs, 72/74, 150, 152 y 154, con arreglo a las cuales sobre un total estimado de 4.600 "trabajadores de In especialidad", ASIMRA registraba 1229 "afiliados cotizantes" (fa. 154).

5) Que, notifienda de In Resolución 497/59, UOM interpuso los recursos de lidad, de revoentorin y jerárquico (fs, 212/223), que fueron desestimados, Asimismo, apeló para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal (art. 37 de la ley 14.455), hasándose en las mismas consideraciones que expresó al fundar los tres recursos administrativos rechazados fs. 222 vta.). 6?) Que, habiendo sido concedida esta última apelación, el tribunal a quo dictó sentencia n fs. 540/547, La mayoría de sus Integrantes —formada por los Dres. Amadeo Alloenti y Guillermo C. Valotta— se pronunció por la confirmación del acto administrativo impugnado, en tanto que la minoría —Dr. Alfredo del C. M. Córdobu— entendió que correspondía revocar ese neto y negar a ASIMRA la personería gremial cuestionada.

7) Que la mayoría y la minoría aludidas coincidieron en lo que puede considerarse como el más importante antecedente fúctico del litigio: hasta el momento de dicturse ln Rexolución 497/ 59, la representación disentida en autos era ejercida por UOM, la que, en consecuencia de diehn Rexolución, "perdió parcial"

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-70

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