Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 253:69 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 14455. Decidir, en efecto, si la exigencia de la prueba de la proporción de afiliados se satisface acordando el sindicato impugnante ocasión de observar la representatividad reconocida administrativamente a una asociación parcial nueva, no es inconecbible ni está necesariamente descartado para una interpretación armonizadora del precepto mencionado con el anterior, Para ello es pertinente recordar que el supuesto de secesión gremial mo está específicamente contemplado en los textos en cuestión.

Y que la exigencia contraria podría importar requerir una prueba imposible como, en el caso, ¡lustra la circunstancia de las difienltades que la misma impugnante ha experimentado para justificar el número exacto de supervisores que la integran, al tenor de los términos de la sentencia, que ninguna afirmación coneretamente doeumentada del escrito de fs. 549 alcanza a desvirtuar.

En tales condiciones, corresponde también concluir que lo rexuelto en la causa no ocasiona agravio sustancial a ninguna elíusula o principio constitucional que justifique la apertura del recurso extraordinario, que debe, en consecuencia, declararse bien denezado a fs. 555 de los autos principales.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

Brxsaíx Viteecas Basavirnaso — AnsrónuLo D. Aríoz be Lasapri — Jutto Ovitaxanre (en disidencia) — Promo Anenastuny — Ricano Coroumres — Estrenar Taraz.

Disibexcia ves Señor Mixistno Doctor Dos Junio Oviaanre Considerando:

1) Que la " Asociación de Supervisores de la Tndustria Metalúrgica de la República Argentina" (ASIMRA), inscripta con fecha 11 de setiembre de 1957 en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (fs. 59), se presentó ante la autoridad administrativa competente reclamando el otorgamiento de personería gremial. Tal presentación tuvo lugar el 23 de setiembre de 1958 (fs. 63/64).

2?) Que, luego de sustanciadas las actuaciones pertinentes, el entonces Ministro de Economía, interinamente a cargo del Mitisterio. de "Trabajo y Seguridad Social, dietó la Resolución 19 497, de 30 de setiembre de 1939. Por ella, otorgó a ASIMRA la personería gremial solicitada, habilitándola así para actuar co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos