Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 253:73 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

15) Que, por lo demás, la. afirmación de la_ mayoría de la Cámara, según la cual UOM, al fundar su apelación, habría alegado un hecho —su condición de mayoritarin— que luego no pudo probar, carece de apoyo en las constancias del expediente.

En efecto, a fs. 214, aquella entidad sostuvo: "Que conforme al art. 19 de la ley 14.455, esta Unión Obrera Metalúrgica solamente puede ser privada de la personería gremial de que goza cuando otro vindieato de la misma actividad contara con mayor cantidad de afiliados cotizantes durante un período mínimo y contimundo... Insistió, luego, reiteradamente, en la misma aseveración (fs. 214, 208 v., 219 v. y 221); y, refiriéndose a lo que dentro de la estructura de su apelación venía a ser el agravio principal contra el acto administrativo objetado, dijo literalmente: "ASIMRA no ha probado contar con mayor número de afiTiados que la UOM' (fs. 221).

16) Que, de acuerdo con lo expuesto, la sentencia apelada, al resolver que ASIMRA cumplió los requisitos del art. 19 de la ley 14.455, debido a que prohó tener un "número cierto" de afiTiados cotizantes durant el lapso abril a setiembre de 1958, mientras que UOM no nereditó tener un "número superior", «e apartn manifiesta e irrazonablemente de lo dispuesto por aquella norma legal; y, además, desconoce los elementos reunidos en la cama respecto de los agravios que fundaron la apelación de fe 212/22, La arbitrariedad alegada, pues, resulta ser innemable.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso de queja.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necosaria más sustanciación:

Que, como lo reconocen la mayoría y la minoría de la Cámava, ASIMRA reclama el otorgamiento de personería gremial en los términos del art. 19 de la ley 14455; y, si bien ha logrado acreditar que tuvo un "número cierto" de afiliados cotizantes durante el período a que ese precepto se refiere, no demostró, en cambio, que tal número haya sido superior al de los afiliados cotizantes, de la entegoría profesional respectiva, que, en tal mixmo período, agrupaba UOM.

Que, en tales condiciones, dado que ASIMRA no ha eumplido uno de los esenciales requisitos preseriptos por la disposición legal aplicable, corresponde declarar que la personería gremial que reclama no ha podido serle otorgada.

En vu mórito, se revoca la sentencia de fu. 540/547, Junio Orirasanre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos