porta el ejercicio de la facultad judicial de suplir el derecho, que gobiernan las respectivas leyes procesales —causa B. 564, fallada el 5 de mayo del corriente año y otras—.
Que, finalmente, y en las circunstancias expresadas, el art.
17 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento en recurso.
Por ello, se desestima la .queja.
BENJAMÍN VILLEGAS BaSaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— RicarDo CoLomBres — EsteBAN Imaz.
ENRIQUE RIBO v. JOSE VIEJOBUENO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La impugnación constitucional de las eláusulas contenidas en las leyes de emergencia en materia de locación, con miras a aumentar los beneficios que ellas otorgan, no da lugar a recurso extraordinario. Ello es así tanto más si la excepción que dicha doctrina admite, para los supuestos de arbitrariedad manifiesta de la reglamentación legal, no resulta de la distinción efectuada con arreglo a la capacidad económica del inquilino o subinquilino (1).
TEMPESTINT Hnos, Y Cía. Y OTROS v. S.A. DE SEGUROS GENERALES
Cía. ASEGURADORA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de nor.ias locales de procedimientos. Casos varios.
La sentencia por la cual se decide que pesa sobre el asegurado la carga de la prueba sobre el valor del bien al tiempo del siniestro, no teniendo el consignado en la póliza otro aleanee que fijar el monto máximo indemnizable y la hase para liquidar la prima, tienen fundamentos de orden común y procesal que son irrevisibles por medio del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesticnes no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales, La afirmación de que la sentencia apelada se funda "únicamente en opiniones doctrinarias, a las cuales se les puede oponer otras de análogo fuste", no sustenta el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, cualquiera sea el acierto o error de la solución dada al caso. Lo mismo ocurre con la cuestión atinente a la divergencia expresada por el recurrente respecto a las conclusiones, establecidas por el tribunal de alzada, en materia probatoria.
" (1) 17 de mayo, .
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:648
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