ciones y tomando como hase de comparación el avalúo fijado por ese organismo a un inmueble próximo a aquél y praeticado en otro juicio requerido para mejor proveer, considero que es irrevisible por esa Corte por tratarse de una cuestión de hecho, cuya apreciación es facultad propia de los tribunales de la causa, mo excedida, en mi opinión, en este caso (conf. Fallos: 248:582 , 1er. considerando, sus citas y otros).
Por último, los agravios vineulados con la no computación del coeficiente de disponibilidad, no son ndmixibles por las razones dadas precedentemente, a lo que cabe agregar que lo decidido por la Cámara se ajusta a la reiterada doctrina de V. E.
al respecto (Fallos: 248:139 , sus citas y otros).
En tales condiciones, y careciendo las normas constitucionales invocadas, de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, considero que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado a fs. 235. Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1962.
Vistos los autos: "Oxoby de Julien, Amalia e/ Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires s/ expropiación".
Y considerando: 1) Que debe admitirse que la denegación injustificada de permiso municipal para edificar puede autorizar la iniciación del juicio de expropiación inversa, cuando el inmuchle del caxo está xujeto a expropiación calificada por ley. Ello, de acuerdo al principio de que la restricción esencial del dominio importa un desapodoramiento contrario a la garantía constitucional de la propiedad —Fallos: 208:199 y sus citas; Conwix, The Constitution of the United States of America, Washington, 1953, págs.
AB7 y siguientes—.
2) Que, concordando con la doctrina expresada, se ha admitido la procedencia de las expropiaciones inversas requeridas a raíz de la denegación municipal de la autorización de obras ampliatorias o modificatorias, de un inmueble afectado a In construcción de la Avenida Nueve de Julio, con fundamento en la negativa de su propictario a renunciar al mayor valor que tales obras representan, conforme a lo dispuesto por el art. 12 de In ley 13.264 —Fallon: 230:57 ; 231:199 y 377 y otros—.
3)" Que la solución no varía cuando, como en el caso, si
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:339
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