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Fallos: 253:343 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DICTAMEN DEL PROCURADOR CIEXERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 64 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto V. E. ha interpretado el artículo 100 de la ley 11.683 (Fallos: 248:627 ) en el sentido de que su objeto sustancial "ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que formule ante la Direeción General Impositiva será secreta" (considerando 5); como asimismo que la norma referida "responde al propósito de resguardar el interós de los terceros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones suministradas a la Dirección General Impositiva" (considerando 4).

Del informe que aquí se pide no puede resultar afectada la finalidad que el citado art. 100 persigue. No se requieren datos suministrados por el contribuyente, ni se divulgarán informes relativos a terceros, ya que lo que se quiere conocer son ciertas normas dictadas por la Dirección.

En tales condiciones, pues, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 20 de febrero de 1962. — Ramón Lascano.


VALLO DE.LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Cifen, E. X. e/ Maderil Platense, S.R.I.".

Y consideranco:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de exta Corte, la norma del art. 100 de la ley 11.683 —tLo. en 1959— no vulnera garantía constitucional alguna y responde a la necesidad manifiesta de facilitar la adecuada' percepción de la renta pública. Se trata de la tutela de la seguridad jurídica del contribuyente, cuyas declaraciones juradas, manifextaciones e informes deben mantenerse secretos —Fallos: 248:627 ; 250:530 y otros—.

2) Que la información respecto de resoluciones eoneretas adoptadas por la Dirección General Impositiva respecto de un contribuyente determinado, atenta contra el secreto y la seguridad que la ley tutela. Así se lo xeñaló en Fallos: 248:627 , respecto de resoluciones reezflas ex expedientes en que inter

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-343

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