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Fallos: 253:335 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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art. 14, ine. 37, de la ley 3075 y satisface la garantía de la defensa en juicio, vino también porque consagra una clara exigencia de la seguridad juridica, como es la estabilidad de los signos admitidos por las autoridades del Registro, frecuentemente representativos de interezes considerables.

NOMBRE COMERCIAL.
El nombre comercial es oponible a la maren de fábrica.

NOMBRE COMERCIAL.
Las resoluciones prohibitivas del uso del nombre comercial, en la medida necesaria para ecitar posibles confusiones con una marca y el error, en cuanto al origen, de los terceros compradores, son legítimas. En consecuencia, no es admisible el agravio genérico atinente al posible alcance del término rpistrado como mareo.


MARCAS DE FABRICA.
No es requitito para la tutela de la marea registrado vu efectivo empleo por el titular.

BECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y putentes.

Les fundamentos de Jeho dela sentencia apelado, por la cul se ordena mo" dificar la designación comercial "Fabril Papelera S. A." por ser confundible con la marea "Pabril", propiedad de la actora, son irreviibles en la instancia estraordinaria.

DICTAMEN DEL Puocunanor Gexenan Suprema Corte:

Considero que cel reeurso extraordinario intentado a fs. 233 debe ser admitido, toda vez que sí bien la sentencia upelada ha resuelto el juicio por razones de hecho y prueba —lo que la haría insusccptible de ser revisada por V. E. en la instancia de excepción—, teniendo eu cuenta la íntima relación existente entre dichas razones y Ins disposiciones de la Ley de Marcas 'de cuya interpretación se trata, pienso que no es posible referirse n unas sin hablar de las otras. Por ello estimo que ha sido bien conecdido n fs. 239 vía. por el a quo. E.

En cuanto al fondo del asunto se trata de lo siguiente: a fs. 18 la Compañía General Fabril Financiera 8. A. inieja demanda contra "°Fabril Papolera 8. A. C. e 1.7 por uso indebido de nombre y marca, a fin de que se la condene a modificar su rubro social, eliminando del mismo el término "Fabril", a lo que accede el juez en su sentencia de fs. 192, confirmada a fs. 227 por el tribunal de alzada. Y es contra tal decisión que la demandada interpone reeurso extraordinario, afirmando que no eabe

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-335

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