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Fallos: 253:342 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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de honorarios devengados en las instancias ordinarias, tal principio admite excepción cuando existe una variación substancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias, y In sentencia recurrida carece de fundamentación válida auficiente (Fallos: 245:359 ; 248:22 ; 251:309 y otros). Conforme a tal doctrina y demás fundamentos del dictamen que antecede, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 162 vta. del principal y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para que se dicte nueva sentencia ajustada al presente pronunciamiento y a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, con intervención de los jueces que corresponda con arreglo a las leyes locales pertinentes. , Anistóntio D. Aríoz or Lamanrio — Proro Anenastuny — Ricanvo CoLoMBRES — EstEnas Imaz.


CIPEN E. X. v. 5.R. 1. MADERIL PLATENSE
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El art. 100 de la Jey 11.683, t. 0.1959, responde a la necesidad de facilitar Ta adeeuada perrepción de la renta pública. Se trata de la tutela de la seguridad jurídica del contribuyente, cuyas declaraciones juradas, manifestacio- .

mes o informes deben mantenerse secretos.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos. .

Las resoluciones coneretas adoptadas por la Direeción General Impositiva ' respecto de un contribuyente determinado, se bailan amparadas por el sevreto y la seguridad que tutela el art. 100 de la ley 11.653, IMPUESTO 4 LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El veereto que determina el art. 100 de la ley 11.653 romprende no sólo a las drelaraciones o manifestaciones de los contribuyentes, sino también los expedientes, notas, resoluciones o dorumentos en que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones. .

TUPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Hespeeto de su actuación ante la Dirección Gi | Impositiva, la protección del art. 100 de la ley Y1.OSS alcanza a las empresas —]—— ralezr jurídica impide equipararlas al Fisco, en los términos del parágrafo 3 de la citada norma.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-342

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