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Fallos: 252:273 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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El párrafo 1° del art. TIT prealudido se halla incorporado al ordenamiento "jurídico. con el alcance de "ley suprema de la Nación"? asignado, de acuerdo con ella, por el artículo 31 de la Constitución Nacional (en EE. UU., y entre muchos anteceden tes, cabe recordar el principio general expuesto por MArsHaLL en " 2 Pet. 253, 314 (1829): "... Es... (el tratado) un equivalente de -una ley del legislativo, siempre. que opere por sí mismo, sin la ayuda de disposición legislativa alguna", y expresa la crista-- —.

. lización de antiguos anhelos que giran en torno a uno de los " derechos que en su aspecto más íntimo, son como emanados de Ja personalidad humana, o sean los llamados "°deréchos intelec- ° ' .

"tuales"? —Povrzer, E., Traité théorique et pratique de. la propriété; litteraire et artistique et du droit de représentation—-; anhelos a que se hará referencia, en considerandos .ulteriores.

Y.esa incorporación normativa surge, no del. decreto 1155/58, que trata de la licencia de traducción, sino de haber sido ratificada la,norma primeramente aludida por el decreto-ley 12.088/57 ley 14.467), sin que sea necesaria al respecto, desde que ninguna salvedad ó reserva se hizo, una ley especial de: adaptación.

.(Confrontar -Academie de Droit Internacional... ""Recueil des . Cours. ..", París, III, pág. 258; etc.). Este principio, que responde-a un hondo sentido de solidaridad entre las naciones basa. do en el mantenimiento de la palabra empeñada —tal como lo ha sido— encuadra en postulados de una -sana hermenéutica jurídica: . ts 3?) Que la protección ha sido solicitada para la edición. en castellano de la obra "El Doctor Zhivago", de Boris L. Paster mak, por Iber-Amer Argentina S. A. como cesionaria en la Argen- .

tina del Editor Giangiacomo Feltrinelli, de Milán, para la traducción y venta de esta obra vertida al castellano, que se afirma la publicó por primera vez en idioma italiano.- Pero la cuestión planteada se limita, por ahora, a la, denegación de carácter de .. querellante pretendida por aquélla con fundamento en el art. III, párr. 1, de la citada Convención Universal. o .

La sentencia de fs. 206 declara en efecto que, no habiéndose "producido prueba demóstrativa de que la edición de la obra ""El Doctor Zhivago", de Boris L. Pasternak, por la Editorial G.

Feltrinelli, de Milán, lo haya sido con la "autorización de su autor o de cualquier otro titular de sus derechos, como- lo exige el art. II de la Convención de Ginebra para que la obra sea protegida", no cabe considerar que Iber-Amer Argentina S. A., en el carácter indicado, "sea la. persona particularmente ofendida por el delito que denuncia" (defraudación de los derechos de autor, arts. 71 y 72, ines. a) y c), ley 11.723) ; Tber:Amer Argen

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-273

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