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Fallos: 252:135 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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cutoriadas. Una interpretación contraria pondría al amparo en contradicción con su propio fundamento, violaría el art. 17 de la Constitución Naciona:

y lesionaría la seguridad jurídica, que atañe al orden público y reviste jerarquía constitucional. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro cedimiento y sentencia. .

- ° Corresponde revocar, por vía del recurso extraordinario, y en" virtud de .

ser violatoria del derecho de defensa en juicio, la sentencia que hace lugar a la demanda de amparo sin audiencia de la parte contra la cual se dirige la acción. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del re curso. Término.

E término para la interposición del recurso extraordinario es, incluso en los juicios de amparo, de cineo días.

N

DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL . .
Suprema Corte: - Por virtud de la medida que, a mi pedido, V. E. ordenó, a fs.

69 vta: de las presentes actuaciones, corren agregados por cuerda los autos presentes caratulados "Solari, Angel y otros c/ Otegui y Cía. s/ recurso de amparo", en los que la Corte dictó el día 28 de octubre de 1960 el pronunciamiento que aparece registrado en Fallos: 242:187 . e.

Los autos de referencia fueron tramitados ante la Justicia de Paz de la Capital Federal, y tuvieron origen en la demanda de amparo deducido por varias personas que vivían en el inmueble de la calle Carlos Pellegrini n° 951 de esta ciudad, las cuales en esa ocasión expresaron, en abono de sus pretensiones, que des de el día 1? de junio de 1959. 1a accionada y locadora de aquel edificio, restringiendo ilegítimamente los derechos de que se consideraban titulares en su carácter de inquilinos de las dependencias que ocupaban, les impedía recibir en éstas últimas a sus fami liares y amistades, actitud que, en opinión de los entonces actores, había sido adoptada por la demandada "como represalia" a la negativa de ellos de pagar un "precio abusivo" por el alquiler.

Más tarde, y en diferentes preséntaciones, denunciaron otros pro-.

cederes de la demandada como igualmente lesivos de los derechos que habían invocado en el escrito inicial (v. otro sí de fs. 7 y fs. 11, 55 y 58 vta., en el expediente agregado). .

Como el amparo que con el indicado fundamento promovieran fuera desestimado en ambas instancias ordinarias (v. fs. 9/ .

10 y 48 de los autos que corren por cuerda) los accionantes en N .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-135

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