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Fallos: 252:136 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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aquel juicio dedujeron recurso extraordinario (v. fs. 50) contra ! el fallo final de la Cámara de Apelaciones de Paz de la Capital Federal, siendo dicho recurso el que motivó el ya recordado pronunciamiento de Fallos: 248:187 . . . .

— Tras breve reseña de los antecedentes del caso V. E. dejó allí consignado (considerandos 3? y 4) que, tal como primero lo i habían puesto de manifiesto los jueces de las instancias anterio- res, las mismas cuestiones que constituían la materia de esa causa ¡ " habían sido planteadas ya en otro juicio entablado entre ambas partes, y dado lugar a que el Sr. Juez interviniente hubiera dicta- .

do en el referido juicio —que la, Corte tenía a la vista— un auto l de no innovar, lo cual, en el concepto de V. E., equivalía a decir ' que la tutela que se peticionaba a través del amparo examinado, , había sido anteriormente requerida por otra vía legal y ordina- ——..

ria apta para obtener la protección judicial del derecho quese decía vulnerado. En consecuencia, y por considerar que esta sola circunstancia era bastante para determinar el rechazo de la acción deducida, V. E. procedió a confirmar la sentencia apelada.

Contra esta decisión de la Corte, que como he dicho es del 28 de octubre de 1960, los actores intentaron un recurso de revoca-' toria (fs. 65 del agregado) que, al ser desestimado con fecha 18 de noviembre de igual año, dió oportunidad a V. E. para Tefirmar la exactitud de lo aseverado en su primer fallo con relación al auto de no innovar dictado en el juicio ordinario que por entonces co- —. :

rría agregado, medida la recién indicada acerca de la cual habían :

hecho mérito los tres pronunciamientos de las distintas instancias .

—e incluso el dictamen del suscripto obrante a fs. 62 del expediente a que vengo aludiendo— pero cuya existencia, no obstante, ha- .

bía sido inexplicablemente negada por los actores en el menciona- 1 do pedido de revocatoria. (v. fs. 66 vta. in fine).

Finalmente, luego del referido pronunciamiento de V. E. del , día 18 de noviembre de 1960, los actores efectuaron una nueva presentación ante la Corte pidiendo aclaratoria de aquella segun- da decisión, y recusando a dos Ministros del Tribunal, pretensiones s ambas que V. E. desestimó por resolución del día 30 de noviembre de 1960 que corre a fs, 78 -del agregado. .

Y bien, pocos días después, más exactamente el 13 de diciembre .

del mismo año, es interpuesta la demanda de amparo origen de las actuaciones en que ahora me expido, la que esta vez fué radi- ' cada ante la justicia en lo Criminal de la Capital Federal.

Dicha demanda aparece deducida" por las mismas personas "que en la causa que corre por cuerda llegaron hasta V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 50 del agregado, y poder obrante a fs. 10 del presente), y 'se funda en los mismos hechos que en aquellos autos fueran invocados para dar sustento al amparo en- .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:136 
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