Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:485 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 485 instancia, conduciría a decidir el pleito en forma adversa a las tensiones de aquéllas, sobre la base de hechos —ilicitud de la uelga y desobediencia a la consiguiente intimación dirigida al 7 personal— que habría sido objeto de resolución en sede administrativa, sin posibilidad de control judicial en el ulterior conflicto individual entre las partes, La invalidez constitucional del art. 9? del deereto-ley 10.596/57, así entendido, debe por tanto admitirse.

10) Que, por la índole de la materia, es natural que, en casos como el presente, se atribuya fundamental importancia a la calificación administrativa de la huelga con la que se relaciona el litigio y realizada durante el curso de la misma. Mas lo que el ordenamiento constitucional vigente no tolera es que los jueces, a quienes corresponda entender en los conflictos individuales de trabajo a que una huelga puede dar lugar, sean privados de la facultad de declarar el error grave o la irrazonabilidad clara en que la autoridad administrativa —a criterio de ellos— haya incurrido.

11) Que la conclusión no cambia por la circunstancia de que el cuestionado art. 9?, según su redacción literal, parezca disponer que el abandono injustificado no resulta de la ilicitud de la huelga a que los empleados u obreros se plegaron, sino de la desobediencia a la intimación formulada con motivo de tal ilicitud. Efectivamente, dentro del régimen establecido por el decretoley 10.596/57, esa desobediencia supone abandono injustificado sólo porque la huelga fué declarada ilícita, lo cual implica que, de todos modos, es este último hecho el que decide. Y ello basta para invalidar la norma, dado que, conforme a elementales principios, lo que no puede hacerse directamente en virtud de una prohibición constitucional, tampoco puede hacerse de manera indirecta. En otras palabras: si la ley no pudo imponer a los jueces la irrevisibilidad de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga, tampoco pudo obligarlos.a aceptar —sin revisión— las consecuencias de un acto o hecho cuya obligatoriedad depende, exclusivamente, de esta declaración administrativa de ilicitud.

12?) Que, con arreglo a lo expuesto, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9? del decreto-ley 10.596/57, con fundamento en que la declaración administrativa de ilicitud de la huelga allí prevista no admite revisión judicial, a los fines de la resolución de conflictos individuales, es ajustada a derecho. Esta Corte tiene, en efecto, establecido en la causa "Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines c/ Bodegas y Viñedos Arizu S. A.", sentencia de agosto 25 de 1961, que la resolución administrativa, dictada durante el curso de la huelga y con el objeto de encauzarla, no es susceptible de revisión judicial, mas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos