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Fallos: 251:479 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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obreras, cuyo contenido hubiera podido ser moralmente lesivo para la demandada, algunos testigos ignoran tal hecho; y otros manifiestan que ello, "eran contra los patrones, en general, y no contra la Casa Auguste en partienlar" fs. 61).

Por ello y concordantes fundamentos del Sr. Procurador General, voto en el sentido de que el promanciamiento materia de agravios debe revocarse, siendo viables por consiguiente las indemnizaciones prescriptas en las leyes 11.729 y 12.021 (decreto 33302/15) para los ensos de ruptura arbitraria e impresvisada de los contratos de trabajo, Propongo establecer las siguientes indemnizaciones :

para C. L. Beneduce m8n, 13,000 por antigiedad y m$n, 5.156,28 por preaviso; para KR. Esviza min, 15.000 y 5.156,28; para C. Coletto min, 5.000 y 1.620,18, y para M. Witt msn, 10,000 y 4.291,64, respectivamente, con sus intereses de estilo y asimismo se impongan a la parte vencida las costas de ambas instancias art. 92 L.O.).

Los Dres, Guillermo C. Valotta y Amadeo Alloeati, compartiendo los funAamentos del voto del Sr, Voenl preopinante, adhieren al mismo.

Atento lo que resulta del presente acuerdo y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Proenrador General del Trabajo, se resuelve: Revoenr !n sentencia apelada condenándose a la demandada a abonar a las actoras la enti Cad total de mÉn, 59.224,38 en la forma diseriminada nt suvro, dentro del quinto día y con más sus intereses, Costas de ambas instancias a enryo de la vencida, — Mfredo del €. M. Córdoba — Amadeo Allocati — Guillermo €. Valotta,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Las actoras, que en octubre de 1957 adhirieron a una serie de paros progresivos llevados a cabo por el personal de la industria del vestido, reclamaron en estos antos a su empleadora el pago de los importes incluídos en la liquidación de fs, 7 —indemnización por antigiiedad y por falta de preaviso, y otros rubros menores— sobre la base de sostener que aquélla, luego de haberles impedido el acceso al lugar de trabajo durante los días de paro, se había negado injustifieadamente a reintegrarlas a sus tareas una vez finalizado el movimiento colectivo. Y como la accionada, atenta a la declaración de ilegalidad de las medidas de fuerza en cuestión por parte de la autoridad administrativa, pretendía fundar su actitud en lo dispuesto por el art. 9? del decreto-ley 10,596/57 —vigente en la época de los hechos y en la actualidad derogado por la ley 14.447— dejaron planteada en su presenfación inicial la inconstitucionalidad de aquel cuerpo legal.

14 denmdada, a su turno, negó que las cesantías materia de la litis hubieran tenido, como única causa, la falta de acatamiento por las reclamantes de la intimación a reanudar el trabajo que les dirigiera una vez declarada la ilegalidad de los paros.

por el Ministerio de Trabajo y, acorde con esta manifestación, atribuyó a aquéllas responsabilidad en diversos hechos que ca

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:479 
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