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Fallos: 251:482 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por consiguiente, y toda vez que esta exigencia que V. E.

ha declarado incluída en el art. 18 de nuestra Carta no fué respetada por el decreto-ley en examen, ya que dicho cuerpo legal no autorizó recurso alguno para ante los jueces de las resoluciones dictadas en función de lo dispuesto en su art. 9, me inclino por la inconstitucionalidad de esta cláusula, ya que sus previsiones resultaban estar así en pugna con la garantía que consagra el texto de la ley fundamental antes citado.

Admitido lo que antecede, y haciéndome cargo de un argumeniv que el apelante desarrolla en su recurso de fs, 127, y que se vincula con este aspecto del control judicial de la declaración de ilegalidad de una huelga en el sistema del decreto-ley 10.596/ 57, corresponde señalar que, a mi juicio, no cabe considerar cumplida la exigencia de dicho control sobre la base de reconocer a los jueces la facultad de revisar la calificación administrativa de una huelga, al fallar las causas que, como la presente, promovieran personas despedidas por aplicación del art, 9? varias veces citado. A este respecto creo que debe ser debidamente ponderada la siguiente circunstancia: que referente a los trabajadores, lo que ese artículo sancionaba no era su participación en una huelga ilegal, sino su falta de aentamiento a la intimación de reanudar las tareas en el término fijado por la autoridad de aplicación, al declarar la ilegalidad de aquélla.

En tales condiciones se torna manifiesta la inoficiosidad, a esa altura, de toda revisión judicial de la calificación de la huelga. En efecto, aunque el juez de la causa, por considerar errónea, arbitraria o inmotivada la decisión administrativa, declarara la legalidad del movimiento, en modo alguno podría ello afectar el hecho irreversible de la desobediencia a la intimación de volver al trabajo, que en la economía de la ley era, repito, lo sancionado con la equiparación al abandono injustificado. De donde se sigue que, de haber fundado el empleador su derecho en lo dispuesto por el art. 9, y en tanto esta cláusula fuera considerada válida, los jueces estarían obligados por ella a declarar la disolución del vínculo laboral por culpa del trabajador.

Por último, corresponde poner de manifiesto que, como ya lo señalara al comienzo de este dictamen, mientras la parte actora en estos autos sostuvo desde un principio la inconstitucionalidad del deereto-ley 10.596/57 in totum, la demandada se opuso al progreso de la demanda sobre las únicas bases de atribuir a las accionantes diversos hechos injuriosos, y de sostener que en el case era de aplicación lo dispuesto por el art. 9? de aquel cuerpo legal. Pero en ningún momento pretendió la accionada que durante la vigencia de este último, y con independencia de tóda

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:482 
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