de ello no se sigue que tal decisión sea f inal para la determinación del derecho privado de las partes debatido en juicio posterior, 13) Que, en tales condiciones, a los fines de la decisión del conflicto individual posterior que se debate en el caso, se requiere resolución judicial respecto de la licitud de la huelga origen del despido. Porque la posibilidad de esta apreciación, tanto administrativa como judicial, en sus respectivas oportunidades y esferas, es 0 sólo posible sino que también necesaria para la decisión de los respectivos conflictos, La cirennstancia de que el derecho de huelga tenga consagración constitncional no significa, en efecto, que sea absoluto ni que impida su reglamentación legal ni la apreciación judicial de las circunstancias conducentes para decidir los casos que ocurrieren, Una y otra importan la posibilidad de la limitación jurídica del ámbito de la huelga y el establecimiento consiguiente de sanciones civiles para el supuesto en que se desenvolviera fuera de úl.
149) Que, en consecuencia, la sentencia apelada de fs. 121 debe ser revocada a los efectos de que el tribunal de la causa se pronuncie respeeto de la licitud o ilicitud del movimiento huelguístico del caso, con arreglo a lo dicho en los considerandos anteriores, por ser ello condicionante de la procedencia de las pretensiones enyo reconocimiento persigue la demanda, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, y con el alcance de los precedentes considerandos, se revoca la sentencia apelada de fs, 121, Y vuelva ln cansa al tribmal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno diete muevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art.
16. 1° parte, de la ley 48 y en esta sentencia, BenJaMÍN ViLLeGas BasaviLnaso — Austónvio D. Aríoz DE Lamabr — Levis Manía Borrr BocceRo (en disidencia) — Juro Ovitas arte — Ricaro ColLomBres —Estenas Isaz, DISIDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Lvis María Borrr Boacero Y considerando :
19) Que los actores efectuaron en octubre del año 1957 una serie de paros progresivos, los que fueron declarados ilegales por la autoridad administrativa con base en que: a pesar de la intimación formalizada por la Dirección Nacional de Trabajo y
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:486
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