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Fallos: 251:487 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Acción Social Directa, los actos de fuerza continuaron; éstos se motivaron en un pedido de aumento masivo de salarios, que los empleadores rechazaron teniendo en cuenta la vigencia del deeretoley 824/57 (que prorrogó los convenios colectivos de trabajo) y ofrecieron, a su vez, mejoras de salarios con la base de un plan de productividad; los paros se produjeron intempestivamente mientras existían tratativas de arreglo, por todo lo cual la actitud obrera resultaba violatoria del decreto-ley 10.596/57.

Los actores demandan en esta causa el pago de las indemnizaciones por antigiiedad y falta de preaviso, fundados en que su empleadora les negó la reintegración a sus tareas al finalizar el precitado movimiento de huelga, La demandada sostuvo que el despido de las actoras no fué arbitrario sino que se basó en las disposiciones del art. 9? del decreto-ley 10.596/57, el que fué impugnado de inconstitucional por los demandantes.

29) Que la sentencia reeurrida revocó el pronunciamiento de primera instancia —que rechazó la demanda en lo principal, fundándose, entre otras razones, en que la declaración de ilegalidad de la huelga por parte del Poder Ejcentivo no es revisible por el Poder Judicial—, sosteniendo, por un lado, que, de ninguna prueba rendida en autos surge la existencia de injuria a los intereses del empleador y, por otra parte, declarando la inconstitucionalidad del art. 9? del decreto-ley 10.596/57, así como ordenando el pago de las indemnizaciones preseriptas en las leyes 11.729 y 12.921 (decreto 33.302/45) para los casos de ruptura arbitraria y falta de preaviso en los contratos de trabajo (fs.

121/124). Ese pronunciamiento se funda indiscutiblemente en una revisión judicial de la deelareción administrativa de ilegalidad de la huelga que, en esta causa, lleva a que el órgano jurisdiccional declare la legalidad de aquélla.

39) Que la demandada interpuso para ante esta Corte recurso extraordinario de apelación (£s. 127/1530). Impugna la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9? del deereto-ley 10.596/57, sobre la base, substancialmente, de que él no es violatorio del artículo 28 de la Constitución Nacional, pues no existen entre nosotros derechos absolutos, ya que todos los derechos reconocidos por la Constitución están supeditados a las leyes que reglamentan su ejercicio, entre otros el de huelga, y que aquella norma no sanciona la huelga como tal "sino que sanciona el incumplimiento de la ley"; que de él no se infiere un trato desigual para los obreros y el patrón, y que la declaración administrativa de ilegalidad de una huelga "es susceptible de ser revisada judicialmente"; ya que el poder de policía es administrativo y luego se produce la revisión judicial. Impugna también la sentencia por

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-487

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