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Fallos: 251:441 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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mitido por éste a sus herederos es una coparticipación en esos bienes Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribucisnes provinciales, Transmisión gratuita, El impuesto a la transmisión gr.tuita de bienes, liquidado sobre la participa ción del causante en bienes radicados en la Provincia de Buenos Aires y pertenecientes a una sociedad domiciliada en la Capital Feders', por aplicación de la ley local 5246 y sus modificatorias, es violatorio de los arts. 31, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Bogrero y Don Pedro Aberastury).

DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL -
Suprema Corte:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional V. E, es competente para conocer en forma originaria de este asunto, por tratarse de una demanda instaurada contra una Provincia en la que se cuestiona la validez constitucional de una liquidación de impuestos de carácter local.

Buenos Aires, 12 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en estos autos por las razones dadas al dictaminar el 12 de agosto de 1958 (fs. 11) y atento que no se ha producido durante la substanciación de esta causa, motivo alguno que autorice a rever esa opinión.

En cuanto al fondo del asunto, excepción hecha de la cuestión referente a la forma, oportunidad y eficacia de la protesta como requisito necesario para la procedencia-de la demanda de repetición y demás cuestiones de hecho, que por su naturaleza son ajenas a mi dictamen, opino que, en lo demás, es de aplicación al sub iudice la doctrina de esa Corte de Fallos: 235:571 ; 237:

431 y otros. Buenos Aires, 9 de marzo de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Manrique, Imelda Dowling y Dogherty de e/ Buenos Aires, la Provincia s/ repetición", ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-441

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