Considerando :
19) Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 17.278, de fecha 28 de diciembre de 1959, aceptó la renuncia que hiciera Miguel Alberto Magallanes al cargo que desempeñaba en la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos (Explotación de Hipódromos). Y, posteriormente, por decreto 11.585 del 20 de setiembre de 1960, el mismo Poder Ejecutivo convirtió la anterior aceptación de renuncia en la cesantía del ex-agente mencionado.
Se fundó esta última medida en la disposición contenida en el art. 37, inc. a), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública (decreto-ley 6666/57).
2?) Que, en tales condiciones, no es dudoso que la cesantía decretada participa de la naturaleza de una medida dispuesta en ejercicio del poder administrativo disciplinario, según así resulta del propio título del capítulo quinto del Estatuto, en el que se encuentra comprendido el mencionado art. 37 que expresamente ha sido invocado cor:5 sustento del decreto de cesantía a que se viene aludiendo (fs. 29/31).
3?) Que constituye presupuesto para el ejercicio del poder disciplinario la subsistencia de la relación de empleo público y correlativa situación de subordinación jerárquica, sobre la que se asienta el ejercicio de aquel poder estatal, 49) Que tal doctrina es la que esta Corte ha aceptado en situaciones análogas, vinculadas al ejercicio de atribuciones semejantes en el ámbito del Poder Judicial, conforme a la cual la corrección disciplinaria pierde su esencial razón de ser, cuando, al momento de su aplicación, el sancionado ha dejado de pertenecer al Poder Estatal al que corresponde el ejercicio de las facultades disciplinarias de que se trata (doctrina de Fallos:
247:615 ).
5) Que, en el caso de autos, en el momento de la aplicación de la medida disciplinaria que ha sido cuestionada, la relación de empleo y situación de subordinación jerárquica habían quedado extinguidas mediante la aceptación de la renuncia del ex-agente por el Poder Ejecutivo, concretada en el primero de los decretos mencionados. Además, el acto de'la cesantía fué simultáneo con el de revocación de la aceptación de la renuncia y tuvo carácter de sanción por las faltas imputadas al empleado.
6?) Que, en lo atinente a los agravios vinculados a la competencia del tribunal apelado, se trata de materia procesal y de hecho, ajena por tanto al recurso extraordinario y no impugnada de arbitrariedad (Fallos: 245:216 ; 248:374 ; 249:75 y causa "Alejandro Vázquez s/ decreto-ley 6666/57", sentencia de fecha 9 de agosto de 1961).
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:374
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