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Fallos: 251:371 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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y ser la sentencia apelada contraria a su validez (art. 14, inc. 19, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 17.278 del día 28 de diciembre de 1959 aceptó la renuncia que presentó el señor Miguel Alberto Magallanes del cargo que desempeñaba como jornalizado en la Lotería de Bencficencia Nacional y Casinos —Explotación de Hipódromos—. Con fecha 20 de setiembre del año siguiente por decreto 11.585, el mismo Poder Ejecutivo dispuso convertir en cesantía la referida aceptación de renuncia del nombrado ex agente, "por encuadrar su situación en las prescripciones del art. 379, inc. a), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por decreto-ley 6666 de 17 de junio de 1957" fotocopia de fs, 29/31).

Interpuesto por el interesado el recurso previsto por el art. 24 del citado Estatuto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo hizo lugar a aquél y declaró nulo por ilegitimidad el segundo de los decretos referidos. Como fundamento, el tribunal, que admitió su competencia para pronunciarse sobre la cuestión sometida a su decisión, consideró que la aceptación de la renuncia del señor Magallanes , por el decreto 17.278/59 importó, sin lugar a duda, su desvinculación de la Administración. En cuanto a la modificación dispuesta por el decreto 11.585/60 sostuvo la Cámara que la misma implicó la imposición de una medida disciplinaria a quien había dejado de formar parte de la administración pública y que por lo tanto el último de los decretos era ilegítimo por falta de competencia del Poder Ejecutivo para dictarlo. Asimismo declaró el a quo que no era aplicable en la especie la doctrina de V. E.

citada por el señor Procurador del Tesoro en el dictamen cuya copia obra a fs. 23/24 del expte. 397.011 glosado a las actuaciones, toda vez que la misma se refiere a la revocabilidad de los actos administrativos en general, pero no a un supuesto como el del sub iudice en el que no está en juego la posibilidad de revocación sino la de sancionar a una persona que dejó de estar sometida al poder jerárquico.

Contra esa sentencia se agravia el representante de la Administración en el escrito de interposición del recurso extraordinario, sosteniendo que la Cámara al declarar la invalidez del decreto 11.585/60 ha omitido considerar que el mismo contiene dos actos: el primero, la revocación del anterior decreto, y el segundo la declaración de cesantía del agente, y que bajo el primer aspecto el Poder Ejecutivo pudo legítimamente ejercer esa facultad por tratarse de facultades discrecionales que la juris

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-371

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