SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, S de junio de 1961.
Considerando :
"Que el señor Miguel Alberto Magallanes presentó la renuncia al cargo que aesempeñaba, como jornalizado, en la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos (Explotación Hipódromos), la cual le fué aceptada por deereto del P. E, 17.278 del 25 de diciembre de 1959. Posteriormente, por decreto 11.585 de fecha 20 de setiembre de 1960 se convirtió en cesantía dicha renuncia aceptada, invoeándose el ine. a), del art. 37 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto-ley 6666/57, por haber ineurrido el interesado en inasistencias no justificadas.
Que, considerando ilegítimo este proceder de lu Administración Nacional, el señor Magallanes interpuso el recurso autorizado por el art. 24 del Estatuto sosteniendo que el P. E. no podía convertir en cesantía la aceptación de su renuncia porque en esa fecha ya se encontraba extinguido el vínculo jurídico que antes lo ligó al órgano administrativo.
Que llegadas las actuaciones al Tribunal, el Sr. Fiscal de Cámara sostiene ser ésta incompetente en razón de que el recurso organizado por el Estatuto tiene por objeto exclusivo proteger la estabilidad del agente y en este enso quien recurre no pretende ser reincorporado a su puesto. A estas argumentaciones adhiere el señor representante del Estado en su escrito de contestación al traslado.
Que, teniendo en cuenta el carácter de esta defensa, corresponde resolverla en primer término. A este respecto es necesario destacar que si bien es cierto que el art. 26 dice que euando el Tribunal haga lugar al recurso dispondrá la reineorporación del agente, no lo es menos que el art. 24 expresa que el recurso procede contra los actos administrativos firmes que dispongan cesantía o exoneración.
También es exacto que, por regla general, estos reenrsos se proponen proteger la estabilidad en la función pública, pero eso no es suficiente como para excluir de su ámbito a otras situr.ciones, como esta, en que se trata de un enso de cesantía y se tilda de ilegítimo el acto que la dispone, porque fundamentalmente este medio de amparo ha sido instituído para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto en supuestos, de ruptura del víneulo de empleo público por cesantía o exoneración. En este caso, se invocaron expresamente en el decreto atuendo, sus disposiciones, dejándose establecido que se optaba por apliemias a pesar de haberse excluído de su ámbito al personal afectado a las cuentas de explotación "Ilipódromos" y "Salas de entretenimientos", por ser ley más benigna "toda vez que brinda al imputado una serie de procedimientos que constituyen garantías", que no se hallan contempladas en el Estatuto que les es propio (establecido por el dee. 7334 del 29 de junio 1960). Y no puede dudar=e que entre los procedimientos aludidos se encuentra el recurso contenciosoadministrativo, ya que en el decreto 7334/60 no se organiza un remedio jurisdiecional semejante y sólo se deja a salvo la vía ordinaria pera reclamar la indemnización que establece para los easos de separación ilegítima del empleo, después de azotada la vía administrativa mediante el recurso jerárquico (arts. 13 a 17). Por otra parte, en los «npuestos corrientes, enando prospera el recurso, el Tribunal primero deelara la ilezitimidad del neto administrativo y luezo, dispone la reincorporación del agente. En este enso, basta para reparar el agravio —siempre en la hipótesis de prosperar el recurso— con la declaración de ilezitimidad, En consecuencia. si la Cámara puede lo más también puedo lo menos, teniendo en enenta que siempre se está dentro de la protección jurisdiecional del emplezdo público, que es, como
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:369
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