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Fallos: 248:374 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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4") Que, de lo dicho, surge la aplicabilidad al sub lite de la jurisprudencia de esta Corte según la cual, situaciones como la de esta causa importan una renuncia tácita —pero indudable— de la alegación de inconstitucionalidad (doctrina de Fallos:

246:172 y los allí citados), habida cuenta de que el impugnante, según se dijo, se sometió voluntariamente —con anterioridad, como actor y con referencia a la misma relación jurídica y procesal y cuyo resultado se invoca en la causa— a la jurisdicción de los tribunales paritarios, lo que asume el carácter de una inequívoca admisibilidad de la validez constitucional de las normas de su creación. De donde resultaría que, admitir ahora el progreso de la tacha de inconstitucionalidad, importaría aceptar una tardía, introducción del planteamiento de inconstitucionalidad.

5) Que no alcanzan a desvirtuar tales conclusiones los fundamentos expuestos por el apelante al introducir la cuestión federal en la causa, referidos a la posterior vigencia de la Constitución de 1853, ya que, como lo tiene decidido el Tribunal, la solución no varía en supuestos como los aquí examinados "en razón de que la reforma de 1949 no excluía los fundamentos de la cuestión federal" (Fallos: 237:864 ).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BeEnJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO — AnristósuLo D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE — RicarDo CoLomBrEs.


ERNESTO E. SAMMARTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en los hechos y pruebas del caso, declara —con carácter estrictamente excepcional— que es arbitrario lo resuelto por el Banco Hipotecario Nacional respecto a las inasistencias del abogado jefe de una sueursal, como fundamento de la cesantía decretada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, basado en la doctrina de la arbitrariedad, contra la sentencia que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la índole de los cargos formulados al funcionario declarado eesante, decide que debió derse intervención a la junta de Disciplina, cuya preseindencia compromete, en el caso y a juicio de la Cámara, la legitimidad de la resolución. y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-374

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