MARIA AURELIA STALTE COSTA
RECURSO EX. RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federales, Leyes federales de carácter procesal, La interpretación de las normas del deereto-ley 6666/57 que rigen el procedimiento no da lugar a la intervención de la Corte por vía extraordinaria (1).
.
JUANA ISABEL BOTTINI 0£ TETTAMANTI
JUBILACION DE EMPLEADOS DE COMPASIAS DE SEGUROS, REASE- "
GUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO,
No corresponde formular cargo por concepto de aportes patronales, con relación a, servicios prestados por el eausante, que cesó en sus funciones con , anterioridad a la creación del régimen de previsión de las compañías de seguros, esiatuído por el deereto-ey 23,682/44; las erogaciones que demanda el concepto indicado debe satisfacerse con recursos provenientes de la fuente prevista para ese fin en los arts. 10 (1? parte) y 11 del citado deereto.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Jubilaciones Y pensiones, No procede formular cargo en concepto de intereses correspondientes a los aportes personales, intereses que deben abonarse =ó:0 en el caso previsto por el art. 3 del deereto-ley 9316/46, si no ha mediado mora dado que, a la fecha de la prestación de esos servicios, no existía obligación legal de efectuar aportes,
DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:
Llegan las presentes netuaciones al Instituto Nacional de Previsión Social por apelación de la señora Junna Isabel Bottini de Tettomanti, contra la TesoIución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros, dictada a fs. S5 y contra la liquidación de fs. 78/79, por la que se le formula eargo de nenerdo al art. 3 del decreto-ley 916/46, cargo que llega a la suma de món, 49.656,94, En resumen, los agravios de la apelante quedan establecidos en el punto 37 del escrito de fs. 91/6 y que textualmente dicen: "a) Que no procede el descuento del doble cargo, ya que por el decreto 23.682/44, arts, 10 y 11, se establecen adicionales para compensar los aportes patronales por las antictiedades de los :
empleados. b) El cargo por el aporte personal no efectuado, debe formularse sin interés ya que el decreto 23,682/44, art. 10, no lo autoriza y el art. 18 de Ja ley 11575 lo prohibe. Dichas disposiciones son las aplienbles en virtud de lo 1) 10 de febrero. Fallos: 245:216 , °
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-75
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos