DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 255 1 esusante tenía en la firma Canzani y Cía. (S. R. L.) y el saldo de su cuenta particular en la misma (pericia de fs. 13 y sigtes; contrato social copiado a fs. 61/70).
Sostiene la oficina recaudadora del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a través de sus varias presentaciones en autos y en definitiva, que la pericia contable realizada a pedido de los herederos debe ajustarse a las previsiones del art. 126, ines. b) y h), aparts. 19 y 3" del Código Fiseal de 1956 (ley 5246, modificada por el decreto-ley 1124/56; en reclidad, el articulado correcto es:
art. 126, ines. b) y k); aparts. 19 y 39, según el texto ordenado del Cód. Fiscal de 1956), esto es, que por ser la mencionada sociedad un establecimiento industrial, su activo deberá avaluarse según cada especie de bienes que lo compongan "(+n lo que interesa, los muebles, útiles, instalaciones, maquinarias y otros valores corporales, según el valor de tasación o la estimación de la Direeción de Rentas), y que el resultado deberá ser promediado con el que se obtenga enpitalizando a la tasa del 12 el promedio de utilidad computable a los efectos del impuesto a los réditos de los últimos cinco años (artículos citados; fs. 34, 40, 72, 96).
El ecsionario de todos los herederos (fs. 31), por el contrario, pretende que debe aprobarse la pericia tal eual ha sido practienda, apoyando su aserto en la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos aludidos (fs. 38, 41, 96). Aclaro aquí que, aun cuando la objeción se hizo originariamente al art. 109, ines. b) y k), aparts. 19 y 3? del Código Fiscal para 1957, debe entenderse que la tacha es válida con respecto a las normas arriba citadas —que son substancialmente idénticas—, porque aquella pretensión se dedujo en tal forma merced a la equívoca posición del Fisco, que en sus dietámenes anteriores había invoendo el art. 109 citado (ver fs. 34 y 40); si la ley aplicable es la vigente en 1956, como lo resuelve el juez a quo y lo admiten las partes, subsiste el interés del contribuyente en la declaración que persigue, con el mismo aleance, aunque referida a los preceptos legales realmente aplicables, que son iguales, como he dicho. ° El juez a quo, sin pronunciarse específienmente sobre la aludida inconstitncionalidad, ha resuelto que no es aplicable el art. 126, ine. i) del Códizo Fiseal de 1956 —que entraría en juego porque el mismo remite al ine. h) anterior—, sino el ine. e) de ese precepto; decide también que no debe computarse el valor "Ilave" para determinar el haber del enusante. (Debo aquí señalar otra vez que, «egún el texto ordenado del Código Fiscal de 1956, los artículos citados serían, en ese orden: 126, ines. 1. kK y h).
Es este el pronunciamiento recurrido por el Fisco, euya confirmación, con —ampliación de fundamentos, propicia el apelado.
27 Comienzo por señalar que es exacto que, con arreglo al principio de la personalidad de las sociedades (doet. arts. 1702 a 1704, 1711 y 1712, Código Civil; 297. 404, 414 y cones., Código de Comercio; 2", 3?, 10, 11, 22 y correlativos, ley 11.645, ete.), los bienes sociales les pertenecen a ellas y no a sus socios, de suerte que éstos no ticnen un derecho real de condominio sobre tales bieres, sino únicamente un conjunto de derechos personales o creditorios cuyo sujeto pasivo es la sociedad y que consisten, fundamentalmente, en participar de los beneficios y obtener, "legado el caso de la liquidación final, una parte propor-, a cional del capital (Corte Suprema de la Nación, in re "Liberti", La Ley, t. 84, p. 460 —o Fallos: 235:571 — y enusas posteriores del mismo tribunal aplicando la misma doctrina: La Ley, t. 87, p. 529; t. 87. p. 591; Corte Suprema de la provincia. Ac. y Sent., 1956, t. III, ps. 230 y 421; 1956, t. IV, ps. 195, 189 y 317; 1956, t VI, p. 110, ete.).
Pero es del caso advertir que este principio es aplicable 2 todas las sociedades, pues, con excepción de las necidentales o en participación, en muestro derecho se reconoce personalidad a todas ellas (ver por ejemplo, FERNÁNDEZ, Código de comercio comentado, t. 1, vol. 1, ps. 384 y siguientes, autores citados
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:355
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