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Fallos: 251:152 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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portes, en virtud de que la actora no tiene facultades para enajenar vehículos afectados al servicio (ley 14.065 y decreto 4218/ 52), autorizando aquélla dicha enajenación en la suma fijada por la valuación (Resolución 771/53).

49) Que, como consecuencia de ello, la Administración comunicó al Ministerio de Asuntos Económicos de la Provincia de San Luis el precio mencionado, aceptando este último la suma de mn. 55.650 por cada unidad de transporte, entregándose las mismas el 31 de agosto de 1953 y recibiendo las facturas correspondientes.

59) Que el Comisionado Nacional en la Provincia de San Luis, el 23 de diciembre de 1955, observa la operación por exceder el costo de las unidades la suma de m$n. 30.000, y no haber estado en "satisfactorias condiciones de conservación". Luego de diversas tramitaciones, la Administración General de Transportes de Buenos Aires, recibió la comunicación del 18 de junio de 1957, por la que la Provincia demandada reconoce adeudar la suma de un millón cien mil pesos, por la adquisición de las 20 unidades, más la correspondiente a los intereses acumulados. Posteriormente, es observada la operación por la Provincia y, finalmente, el 27 de enero y el 22 de abril de 1959, se reclamó la deuda pendiente —según documentos de fs. 46 y 48— guardando la demandada silencio. En consecuencia, demanda el pago de la cantidad de mgn. 1.100.000 más la suma de m$n. 475.731,12 que corresponde a los intereses reconocidos desde el 30/11/53 —90 días de la fecha de entrega de las unidades— hasta la iniciación de la presente, calculados al 7 anual. Pide costas.

6?) Que, corrido traslado de la demanda —fs. 54 vta.—, la Provincia de San Luis la contesta —fs. 65— por intermedio de apoderado, manifestando, luego de relatar los hechos del caso, que opone la defensa de prescripción, que estima cumplida por tratarse de una compra-venta comercial. Ello, por la calidad de comerciante de la persona jurídica vendedora, y porque las unidades adquiridas iban a ser afectadas también al transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de San Luis.

7) Que la obligación de abonar el precio por los vehículos recibidos habría quedado fijada para los noventa días de la fecha de entrega, después de la cual comenzaría a correr el término de la prescripción liberatoria (29 de noviembre de 1953). Por aplicación del art. 847, inc. 19, del Código de Comercio dicho término sería de cuatro años, y el mismo habría transcurrido con exceso al tiempo de la interposición de la demanda, sin que en el ínterin la actora ejecutara ningún acto que suspendiera o interrumpiera su curso.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-152

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