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Fallos: 251:153 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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8) Que, en el caso que se estimara improcedente la defensa de prescripción opuesta, solicita que la demanda sea rechazada en lo que exceda de la suma de mgn. 600.000 que adeudaría la Provincia, y resultaría de considerar el valor de los vehículos en mgn. 30.000 por unidad, ya que ésa era la suma por la cual el Ministro de Asuntos Económicos se hallaba autorizado a contratar. En último caso, el responsable por el excedente sería el propio Ministro de Asuntos Económicos, pero nunca la Provincia de San Luis, 9) Que no reconoce adeudar intereses, ya que no hay pacto alguno al respecto, ni se constituyó en mora a la Provincia, ni hay acuerdo sobre el precio, por lo que no ha existido tampoco cantidad líquida exigible.

10") Que funda su derecho en los arts. 7, 8, inc. 5, y concordantes del Código de Comercio y en los arts, 1869, 1870, 1872, 1879, 1931, 509 y concordantes del Código Civil.

119) Que, corrido traslado de la prescripción a la actora, ésta contesta a fs. 75, manifestando que la operación motivo del presente juicio no tiene carácter mercantil y, aun cuando así fuera, jugaría la prescripción decenal establecida por el art. 846, de acuerdo a lo declarado por la jurisprudencia que cita. Por otra parte, el documento marcado con la letra L (fs. 40), del 18 de junio de 1957, constituye conformidad con la factura.

12?) Que, por auto de fs. 77, se recibió la causa a prueba habiéndose agregado y producido las que menciona el certificado de Secretaría de fs. 151. La parte actora alegó a fs. 154/55 y la demandada a fs. 156/159. Previo dictamen del Señor Procurador General a fs. 160, se llamaron autos para definitiva a fs. 163 vta.

Y considerando:

19) Que corresponde decidir previamente la defensa de prescripción opuesta, en lo que hace al capital demandado.

2?) Que la operación que motiva la causa se originó, según lo reconoce la demandada, en la solicitud dirigida por ella al Ministro de Transportes de la Nación, para la ado: "ión de vehículos de transporte colectivo. Y fué dispuesta la venta, según documentos, también reconocidos, de fs. 3 y fs. 6, por disposición del Ministerio, que giró el pedido a la Empresa Nacional de Transportes, con el fin de facilitar la prestr°ión de un servicio público y actuando, la Empresa, como organismo estatal capacitado a los fines de la enajenación.

3?) Que tal convención excede del específico ámbito de las atribuciones comerciales propias de la entidad vendedora y hace aplicable el principio con arreglo al cual priva, en tales supues

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-153

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