Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:148 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

i 145 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 30 de octubre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que esta Corte ha reiterado recientemente (Fallos: 248:713 ) la jurisprudencia conforme a la cual el fuero de atracción del juicio sucesorio debe prevalecer aunque exista un codemandado del causante en el expediente que es atraído.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Paz, JuLIO OYHANABTE — PEDRO ABERASTURY — Ricarno CoLomeres — EsTEBAN IMaz, CARLOS A. MENDOZA Y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria:

Plantramiento y trámite.

El juez de instrueción provincial, ante quien se planteó la cuestión de inhibitoria de los tribunales eastrenses para conocer en el proceso por tenencia y transporte de explosivos, no puede, por vía de deelararse ineompetente, pretender que dicha cuestión sea decidida por la justicia federal, ante la cual no han ocurrido los interesados, Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO 3 Suprema Corte:

En Fallos: 238:25 , el entonces Procurador General Dr. SeasTIÁN SoLer, en dictamen que fué adoptado por V. E. como fundamento de la resolución de ese caso, expresó que cuando un magistrado ante el cual se inicia una inhibitoria entiende que no le compete el conocimiento del asunto, lo único procedente es que así lo declare, mandando al interesado ocurrir ante quien corresponda. Lo que no cuadra, se añadió en el dictamen mencionado, es que el juez de la inhibitoria transfiera el conocimiento de la cuestión al magistrado a quien considere investido de la competencia necesaria para plantearla con éxito.

Tal doctrina es, a mi juicio, aplicable al sub lite. En efecto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos