la decisión del juez provincial en el sentido de que carece de competencia para conocer de los delitos imputados a Carlos Mendoza, Humberto Pineschi y Lisandro Zapata, importa rechazar el pedido de que promoviera cuestión de competencia por inhibitoria a la justicia militar; y la remisión de los actuados al juez fedéral significa sustentar la pretensión de que éste plantee dicha inhibitoria a los tribunales castrenses.
La devolución de los autos al magistrado local, dispuesta por el juez federal "a los efectos que hubiere lugar" (fs. 31), resulta pues, con prescindencia de las razones invocadas para fundarla, concordante con el recordado fallo de V. E.
Pienso, por lo tanto, que corresponde dirimir el presente conflicto declarando que el señor Juez de Instrucción de Mendoza no puede legítimamente pretender que el Juez Federal de dicha Provincia plantee cuestión de competencia por inhibitoria al tribunal militar a cuya disposición se encuentran las personas a que se refieren estas actuaciones. Buenos Aires, 25 de octubre de 1961. — Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1961.
Autos y vistos; considerando:
Que, conforme a la doctrina del fallo citado en el dictamen precedente, el Sr. Juez de Instrucción de Mendoza debe resolver si es o no procedente la inhibitoria que ante él se ha intentado; pues no puede, por vía de declararse incompetente, pretender que la inhibitoria sea decidida por la justicia federal, ante la que no han ocurrido los interesados (confr., también, art. 52 del Cód.
Proc. Criminales y doctrina de Fallos: 248:89 ).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara improcedente la contienda de competencia planteada por el Sr. Juez de Instrucción de Mendoza, a quien se devolverán estos autos para que resuelva lo que en ellos corresponda.
Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Mendoza.
JuL1o OYHANARTe — Perro ABErastURY — RicarDo CoLomeres — EsTEBAN IMaz,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:149
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