5) Que, si bien es cierto que la ley civil autoriza la consignación en los supuestos en que fuera dudosa la persona del acreedor, el juicio carece de razón de ser cuando existe conformidad respecto del titular del derecho. Habiéndose expresado, según lo dicho más arriba, por el Fisco demandado, que la consignación de dividendos carece en la actualidad de razón de ser y que los depositados han sido entregados a la parte alemana interesada, la condena al pago de una suma a la que no se afirma tener derecho, carece actualmente de base legal.
6) Que, por otra parte, es contradictoria la petición del actor en el sentido de que se declare la incompetencia del Tribuna! para resolver el fondo del asunto y que simultáneamente se pida la admisión de la consignación, que precisamente constituye el fondo del pleito.
79) Que la conclusión a que así se llega, en el sentido de que lo pertinente es el rechazo tanto de la demanda como de la reconvención, impone también la declaración de que las costas del juicio deben pagarse por su orden en todas las instancias.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 293 y, en consecuencia, se rechazan la demanda y la reconvención, sin perjuicio de los derechos que pudieran asistir a los titulares del crédito al saldo de dividendos, a decidir en la causa pertinente. Costas por su orden en todas las instancias. Se dejan sin efecto las regulaciones practicadas.
BENJAMÍN VILLEGAS BaSaviLBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— JuLio OYHANARTE — ESTEBAN Imaz.
PABLO TAVELLI v. $. A. EDITORIAL DIFUSION y Orra JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones personales de los acreedores.
El fuero de atracción debe prevalecer aunque exista un codemandado del causante en el juicio ejeentivo que es atraído .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Del examen de las presentes actuaciones se desprende que tanto la justicia de Paz como la Civil de la Capital Federal (ver
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:146
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