Atento el resultado del presente acuerdo se resuelve: declarar inconstitucional el art. 2? del deereto 11,902/56 en cuanto se aparta de lo dispuesto expresamente en el art. 2 del deereto-ley 4262/56, por haber excedido el Presidente Provisional de la Nación la facultad reglamentaria conferida por el ine, 29 del art.
86 de la Constitución Nacional; Revocar la resolución apelada; Hacer lugar a lo peticionado por la recurrente (art. 2? del deereto-ley 4262/56). — Amadeo Alloati — Alfredo del C. M. Córdoba — Guillermo C. Valotta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 88 es procedente, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y, además, la validez constitucional de una de ellas, siendo la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante.
En cuanto al fondo del asunto, el problema consiste en determinar cuál de los coeficientes previstos en el decreto-lev 4262/56 art. 2?) es aplicable para mejorar la pensión de la peticionante, originada en la jubilación de la que era titular el causante, fallecido el 27 de diciembre de 1954.
Por aplicación de lo dispuesto en el decreto 11.902/56, art. 2", última parte, el Instituto Nacional de Previsión Social, confirmando lo resuelto por la Caja para el Personal de la Navegación, entendió que el coeficiente que debía tomarse en cuenta es el correspondiente al del año 1954, en que se originó la pensión, o sea 1,00 según la tabla del decreto-ley 4262/56 (art. 2?).
El a quo, por lo contrario, entiende que la norma aplicada por la autoridad administrativa contradice el texto que reglamenta, por lo que debe ceder ante él y aplicarse, en consecuencia, el art. 3? del decreto-ley 4262/56, como pide la interesada, por lo que debería tomarse en consideración el coeficiente del año de cesación de servicios del causante.
Pienso, por mi parte, que la sentencia adoptó la solución correcta para el caso.
En efecto, resulta evidente el propósito del decreto-ley 4262/56 de compensar por medio de la escala decreciente del art. 2? el movimiento inverso seguido por el nivel de las remuneraciones de los agentes en actividad, en función de las cuales queda determinado el monto de los haberes de retiro, tanto de jubilación como de pensión, porque esta última se encuentra condicionada por aquélla, no sólo en cuanto al nacimiento del derecho sino también en lo relativo a su contenido económico.
Se explica, así, que el decreto-ley en cuestión tenga como punto de referencia para la determinación del coeficiente aplicable, la
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:127
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