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Fallos: 251:129 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Giacomazzi, María Raffo de s/ pensión".

Considerando:

19) Que, al decidir que la cuestión de la inconstitucionalidad del decreto 11.902/56 fué debidamente introducida en la causa, el tribunal apelado se funda en razones de hecho y de orden procesal, irrevisibles en la instancia de excepción.

2?) Que el art. 2? del decreto-ley 4262/56 estableció un procedimiento general para la actualización de las jubilaciones y pensiones, consistente en multiplicar el haber básico a la fecha de la cesación del servicio o del último reajuste practicado, por un coeficiente variable y decreciente a partir del año 1943 hasta 1955, a fin de incrementar en mayor grado las prestaciones más afec; tadas por el acrecentamiento del costo de la vida.

3) Que de los propios términos de esa disposición legal y de su inequívoco propósito, resulta indudable que el coeficiente aplicable era común a jubilaciones y pensiones. Un idéntico criterio determinaba, para ambos beneficios, la prestación básica que debía incrementarse y que sería siempre el haber de la jubilación del beneficiario al cese del servicio,-0 su último reajuste, ya sea que la prestación jubilatoria subsistiese o se hubiese transformado en pensión.

4) Que la referencia al haber básico del beneficiario a la fecha de cesación de servicios o del último reajuste, ya se tratase de jubilaciones o de pensiones, es justa, pues la muerte del titular de una jubilación no actualiza la prestación de sus causa-habientes.

Sólo origina una prestación sobre la que gravitan las mismas contingencias económicas que venían operando sobre el haber de la jubilación, cuyos efectos, comunes a jubilaciones y pensiones, se han querido atenuar sin discriminación por medio de los coeficientes del decreto-ley 4262/56.

5) Que, por tanto, cuando el art. 2? del decreto 11.902/56 establece que en caso de pensión, "se considerará exclusivamente el importe de su haber básico, sin practicar reajuste alguno sobre el haber jubilatorio que le diera origen", se aparta de la disposición reglamentada —decreto-ley 4262/56, art. 2?— y excede el ámbito para el ejercicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo art. 86, inc, 2, de la Constitución Nacional).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-129

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