significase efectiva aportación, la norma reglamentaria citada debería declararse inconstitucional por haber excedido el marco fijado por la Constitución (art. 86, inc. 2"; ver voto del suscripto en Fallos: 246:221 ) y cabe señalar a ese respecto que el sentido de la expresión "afiliados" excede, si se le vincula con el alcance de otras normas del citado decreto reglamentario, la órbita de la voz "comprendidos" que emplea el decreto ley reglamentado, por lo que en ese aspecto el decreto es inconstitucional.
y 8?) Que los fundamentos expuestos son bastantes para decidir la confirmatoria de la sentencia del a quo.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Luis María Borrr Boccero.
S. A. FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando, enestionada la inteligencia de los decretos-leyes 31.665/4 y 13,937/46, la decisión ha sido contraria al derecho "fundado en ellos.
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.
Los directores y síndicos de una sociedad anónima dedicada a actividades industriales ejercen funciones de dirección y control vinculadas al objeto propio de la sociedad por euya cuenta actúan. Cualquiera sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con la empresa, están comprendidos dentro del concepto general establecido por el art. 2, ine. a), del deereto-ley 13.937/ 46, cuya aplicación no está subordinada a la condición de "empleado" o a una "relación de dependencia". En consecuencia, corresponde revocar la sertencia que declaró procedente la devolución de aportes efectuados a la Caja de la Industria.
SENTENCA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año 1960, reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores vocales doctores Mario E. Videla Morón y Armando D. Machera, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a or las opiniones de los Señores Vocales en el orden de sorteo praetieado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El Dr, Videla Morón, dijo:
IL La Caja Nacional de Previsión para el personal de la Industria, en su resolución de fs. 57, confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social a
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:802
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