su titular, Siendo así, no puede ser peor la situación de aquél que previendo las difieultades ya mencionadas solicita su inscripción con un mes de anticipación al vencimiento de la marea. Además, las mareas han coexistido durante largos años, sin que se produjeran inconvenientes, eñtre otras razones por operar en elases distintas. Funda su derecho en los arts. 1, 6, 8, 32 y 33, ley 3975, y doctrina de los arts. 953, 1047 y cones. C. Civil.
2") Que a fs. 11 contesta la demanda Blyth y Platt Ltd. nezando los hechos invoendos por la aetora y que no recorozea expresamente y pidiendo =e declare infundada la oposición, con cosias.
Dice que hasta ahora ha ignorado la existencia de las marens mencionadas en la demanda, desconociendo que ellas hayan sido explotadas comercialmente.
Según el escrito de demanda, la actora sería un tercero, ajeno al que fuera titular de la marea Cobra y sólo los herederos de Ortkras podrían haber pedido la renovación de la marea.
Sostiene que su interés en defender su título, se debe a que la marea Cobra, elase 14, fué concedida en 1912 y es fabricante de la famosa pomada para calzado Cobra que se ha vendido en el país durante muchos años, por lo que debe proteger sus derechos contra todo intento de competencia desleal, evitando, que se induzca a error al público consumidor, no sólo con respecto al producto, sino también con referencia al origen del mismo. Tampoco puede permitir que st clientela sea eaptada por terceros por que este hecho sería ilícito, contrario a las buenas costumbres como lo dispone el art. 953, C. C., scrún la doctrina de la Corte Suprema. La marea euyo registro pide la actora es ensi una reprodueción de la marea de la demandada, pues tiene la representación de la serpiente en torma ondulada con parte del cuerpo y la enbeza levantada y el nombre Cobra de la misma y si bien se ha pedido para distinguir artículos de la elase 10, en éstos se ineluyen colores, pinturas, barnices, aevites y otros ingredientes para pinturas que entran en la pomada para calzados y que pueden superponerse con los de la clase 14 y además, porque la pomada para calzado y otros artículos de la elase 14 se venden en ferreterías, cuyos artículos comprenden la clase 10, Funda su derecho en los arts. 6, ley 3975, 953, C. C., y antecedentes judiciales que menciona. .
Considerando :
1) Que la actora afirma que su solicitud de marea 1" 447.939 no fué solicitada como renovación porque su titular Germán Ortkras, socio mayoritario de la sociedad había fallecido, por lo que era conveniente incorporarla a su fondo de comercio del que ya formaba parte. Por esa razón y haberse pedido la inseripción antes del vencimiento de la marea, la oposición es improcedente de acuerdo a la jurisprudencia que cita. Sin embargo, para los terceros la marea estaba inseripta a nombre de Orikras y la nueva inseripción pedida por Establecimientos de Anilinas Colibrí (S.R.L.) no puede ser considerada en cuanto a los terveros como una reinscripción, por lo que no es aplienble la jurisprudencia a que se hace referencia, En efecto, ni siquiera la trasferencia de una marea es oponible a tereeros «si no se hace constar en la Oficina el traspaso, única forma de adquirir el dere cho al uso y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 11, ley 3975, con mayor razón entonces, cuando no ha habido trasferencia.
No importa entonees argumentar que la marea Cobra de la elase 10 apa reeiese en los libros de comercio como formando parte del activo, y tan es así que la propia actora anotó la trasferencia de la marea Cobra 233.186, elase 1, en diciembre de 1947 después de haber inserito el contrato social (fs. 21), es decir que ella misma consideró necesario realizar ese trámite. Por lo tanto la demandada ba tenido derecho a oponerse a la inseripción.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:468
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