DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " Pienso pues que, en el estado actual de la causa, la imputación aparece como fundada en el art, 244 del C. Penal, y que, en consecuencia, procede declarar competente para entender en la misma al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (art. 37 ine, 3?, de la ley 48). Buenos Aires, 29 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1961.
Autos y vistos; considerando:
Que, apreciados "prima facie" y en la medida necesaria para dirimir la contienda de competencia trabada, los términos de la nota cuya fotocopia está agregada a fs. 1/5 del principal podrían importar injuria a un legislador nacional, con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones, por lo que la norma penal presuntamente infringida sería el art. 244 del Código respectivo. En tales condiciones, con arreglo a lo dispuesto por el art, 39, inc. 3, de la ley 48 y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal —Fallos: 205:545 ; 236:296 ; 244:487 ; 247:755 , los allí citados y otros—.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.
BeEnJAMÍN ViLLeGas BASAviLBaso — ArIstóBuLO D, Aríoz DE LaMaprim — Luis María Borrr Boocero — Jurio OYHANArTE — Penno AueRASTURY — RICARDO CoLomBRES — EsteBan Imaz,
ARMANDO APOLO TALEVI v. BEATRIZ CAFFULLI v: TALEVI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Divorcio.
El juez del último domicilio de efectiva convivencia conyugal, anterior a la separación de los esposos, es el competente para conocer en el juicio de divorcio, tanto más si el marido ha admitido que la esposa nunea se trasladó a la casa instalada por aquél en distinta jurisdicción.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:479
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