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Fallos: 250:476 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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5) Que, en estas condiciones, los agravios referidos al procedimiento seguido en la causa no justifican el otorgamiento del recurso, porque a igual título que la invocación de cuestiones federales o preceptos constitucionales, no salva la falta de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 159.

Jero OYHANARTE — PEDRO ABERASTURy — Ricarvo CoLomBres — EsteBAN Imaz,
JUAN HUMBERTO ZANOLI v. LUIS VANDALDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La interpretación y alcance atribuidos al art. 246 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Mendoza y =u posterior reforma, es cuestión procesal, irrevisible en la instancia extraordinaria (1), ANDRES FANDI CHAMSEDDIN y Orño JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

El término para ejereer el derecho de opción que establece el art. 4° de la ley 15.403 sobre organización de la justicia federal en la Provincia de Río Negro, a efecto de que las enusas que tramitan en jurisdieción federal puedan pasar a la provincial, debe computarse en la forma dispuesta por el art. 41 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, por no contener aquélla regla especial sobre el punto.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La-opción del art. 49 de la ley 15.403, en materia criminal, debe darse por cumplida cuando el procesado peticiona, dentro del término legal, el pase de la enusa a la jurisdicción provincial, pues dicha opción ha sido estahlecida en su favor y no requiere que el Proenrador Fiseal dé conformidad dentro del mismo plazo, — de agusto,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-476

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