DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia se ha originado en la interpretación discrepante que dan al art, 49 de la ley 15.403, el señor Juez Federal de General Roca y el señor Juez en io Penal y Correeciona! de la misma ciudad.
La diserepancia versa, primero, sobre si el término que fija dicha disposición lega! ha de contarse por días hábiles o por días corridos, y, segundo, sobre si, en las cansas criminales, la conformidad fiscal debe expresarse también dentro del término aludido.
En cuanto a lo primero, opino que, no estableciendo la ley 15.403 un cómputo especial, debe estarse a la regla fijada por El art, 41 del Código de Procedimientos € iviles, tal como lo pone de manifiesto el señor Juez Federal a fs, 2 y siguientes, En cuanto a lo segundo, me parece claro que, en materia criminal, la opción que otorga el art. 4 de la ley se halla deferida al procesado, en cuyo beneficio se permite derogar la regla genérica establecida por la primera parte del mismo artículo. Sin duda, la intervención fiscal ha de ser necesaria, pero ello, en mi entender, al sólo objeto de comprohar si se trata, efectivamente de "una causa correspondiente a la jurisdicción local". Tal intervención, sin embargo, según lo antes expresado, no integra los actos procesales de "petición y conformidad de partes" a los que se refiere la ley y, por tanto, en ese aspecto, la exigencia del art, 4 debe darse por cumplida sólo con «que el procesado haya peticionado en término al pase de la causa a la jurisdicción provincial.
En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir esta contienda. Buenos Aires, 14 de agosto de 1961, — Eduardo HI. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1961.
Autos y vistos; considerando :
Que los Juzgados Letrados de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en General Ro"a, comenzaron a funcionar el 25 de abril de 1961. Así resulta de la comunicación remitida a esta Corte por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de dicha Provincia (nota n? 618, del 5 de mayo de 1961), agregada al expediente de Superintendencia Letra S, n? 2616, año 1961, que el Tribunal tiene a la vista en este acto.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:477
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