Considerando:
19) Que, indiscutiblemente, uno de los objetos de la ley 12.572 consistió en extender al Ferrocarril Central Córdoba las tarifas del Ferrocarril Central Norte, siempre que éstas fuesen "inferiores". Así lo evidencia, especialmente, la parte del art. 3? con arreglo a la cual los sistemas de uno y otro ferrocarril debían estimarse "como una sola línea", 29) Que, no obstante ello, interesa señalar que el Poder Ejeentivo Nacional, al ejercer la facultad del art. 86, inc. 29, de la Constitución, no tuvo por qué considerarse sometido a la estruetura literal de esa ley (Fallos: 178:224 ; 182:244 ; 183:149 y otros). Al contrario, pudo entender y disponer que de su régimen quedaban excluídos todos los supuestos excepcionales en que mediara y fuera acreditada la imposibilidad material o racionál de la aludida unifiención de tarifas, De acuerdo con una reiterada doctrina, en efecto, el órgano dotado de la potestad reglamentaria está habilitado para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones, que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera Expresa, se ajusten, sin embargo, al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (doctrina de Fallos: 199:
442; 200:194 ; 232:114 y sus citas).
59) Que, ello aclarado, lo que aquí corresponde decidir es si el deereto 34.612/39, tal como ha sido aplicado en la enusa, esto es, en cuanto determinó la no extensión al Ferrocarril Central Córdoba de la tarifa R.9/A vigente en el Ferrocarril Central Norte, ha comportado o no exceso reglamentario, en los términos del citado art. 86, inc. 29, de la Constitución.
49) Que, habida cuenta de los elementos de juicio reunidos en autos, parece claro que el problema sub examine debe ser resuelto en sentido contrario a la validez del mencionado decreto.
Y ello, por cuanto está demostrado que, cualquiera sea su naturaleza, la tarifa a que se refiere el litigio: a) se aplica en todas las estaciones del Ferrocarril Central Norte, así como en "tres empalmes y tres intercambios", y b) únicamente no rige en seis empalmes, "por motivos que no aparecen comprobadamente explicados". En otras palabras: dicha tarifa tiene una vigencia muy amplia —casi total— en el Central Norte y no se ha demostrado la existencia de hechos o razones susceptibles de justificar la "in.
compatibilidad de aplicación" de ella en el Central Córdoba. O sea que la demandada no ha dado motivos concretos que funden la tesis de que la tarifa R. 9/A es inaplicable "a la zona de influencia" de este último ferrocarril. Así lo ha declarado la Cámara
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:463
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