aplicable el referido art. 3" a Jas tarifas especiales y sí sólo a las ordinarias, se ajusta al verdadero espíritu de la ley, pues dice que las primeras se aprueban para regir en algunos puntos de la línea N que tienen una simple aplicación especial y local, Ello plantes, ante todo, un problema de interpretación legal Ne si el art. 3 no hace ningún distingo entre las dos especies de tarifas, parece que debe aplicarse a todas, no porque me atenza al adagio, según el cual donde la Jey no distingue no debemos distinguir, sino porque no se ha demostrado que la finalidad del texto legal excluya, por st distinta naturaleza, a las tarifas especiales, Por el contrario, recuerdo que las reparticiones públicas han sostetido siempre que la tranquicia del transporte oficial a mitad de precio consarado por algunas leyes de concesión y. en especial, por la Ley Mitre, debía aplicarse a todas las tarifas Y que la Corte Suprema no aceptó si tesis, porque dicha ley se refería a las ordinarias solamente Y dijo el Alto Tribunal que otra habría sido la solución si la tranquieia so hubiera referido a tarifas, sin cireunseribirse alas ordinarias, La demandada está lejos de haber demostrado la incompatibilidad de aplicación de la tarifa más barata aprobada para todas las estaciones del F, C.
Central Norte a las del Contral Córdoba. Por el contrario, como lo hace notar el aque resulta de la misma tarifa reducida R.9/A, reproducida a fs, 229, que ella se aplica entre todas tas Estaciones del primero de dichos ferrocarriles y de éstas u tres empalmes y tres intereambios, Ex cierto que la demandada hace notar que deja de aplicarse a otros seis empalmes; pero eso no es suficiente para acreditar que existan razones especiales para dejar de aplicarla a la línea del Central Córdoba, que, después de la ley 12,572, entró a formar una sola con la del Central Norte, como en forma expresa lo dice la parte final de su recordado art. 7, precisamente a los efectos de la apliención de la tarifa más hamta. Si se aplica a todas las estaciones, parece desprenderse de dicha parte final que rige para las del Central Córdoba también, que, a partir de ese momento, entra a formar parte de la otra línen del Estado. No impide esa solución la excepción a los empalmes aludidos por la demandada, pues no basta esa eireunstancia, envos motivos no Aparecen comprobadamente explieados, para desvirtuar el sentido elaro Y preciso de la ley, que, a mi modo de ver, no permite una interpretación distinta a ln resultante de su texto, el cual no distingue entre tarifas ordinarias y especiales, Y adviértase que, serún es basiante notorio, wran parte de los transportes de carga se realizan en el país y se realizaron siempre por el sistema de las tarifas especiales; me atrevo a afirmar que la mayor parte, según se ha dicho siempre en informes oficiales y en los trabajos de los especialistas, Ello es de suma importancia para la interpretación de la ley que se disente, porque si el propósito de si artículo 3 hubiera sido descartar las tarifas de esa índole, no >e concibe omitiera la excepción a aplicarse a casos tan frecuentes. Agréguest a ello Ian enorme extensión de las líneas a que la tarifa enestionada se aplienda, y a que alude el fallo "recurso, no discutido en ese aspecto por la demandada, para advertir que existen muy poras razones para ereer que el teislador quiso excoptuar del réximen en estudio las tarifas especiales, y en particular la KR, 9/A, La demandada hace especial hineapió enla inaplicabilidad de ésta a da zona de influencia del Central Córdoba, aunque no la acirma rotundamente, ni "a motivos coneretos que fundamenten st tesis, Pero, de todas maneras, diré que e-0 no sería muney suficiente para desvirtuar el elaro texto legal que estamos aplicando. En el mejor de los esos ela hubiera dodo pie al Ferrocarril del Estado para solicitar sit derogación y comigniente reemplazo, por la vía admihistrativa que entonces corre-ponaíg - pero 10 prescindir de aplicar In ley, enyo defecto, de existir para e enso, era fácilmente subsanable, Otro azravio de la reenrrente consiste en afirmar que no tiene neción la
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:461
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