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Fallos: 250:458 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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la línea del ex Central Córdoba una tarifa distinta de la que regía para la línea del Central Norte Argentino. La única tarifa que debió aplicarse dicen los actores era la R.9/A y aplicándosela resulta cobrado un exceso de flete de mn. 223,015,20, enya devolución reclaman fundando su derecho en los arts, 792, 793 y 794 del Código Civil, pidiendo se condene a la demandada al pago consiguiente con intereses y costas.

2 A fs. 233, contesta la Administración General de los Ferroenrriles del Estado recriminándole a los actores no haber agotado la vía administrativa y sosteniendo que la acción instaurada carece de interés para ellos por habir finiquitado sus nerocios en base a los fletes pagados, no teniendo, en cone cuencia, derecho para pretender la devolución de todo o parte de tales f!ctes arts. 791, ine. 5, 918 y demás del Código Civil).

Doseonore luego el carácter de consignatarios o de cesionarios que invocan los actores en relación a los transportes que figuran en las planillas acompañadas y riega haberles aplieado indebidamente una tarifa incorrecta.

Tilda de erróneo el procedimiento seguido por los netores, pretendiendo que la Justicia earece de facultades para fijar las tarifas que deben aplicar los ferrocarriles del Estado (J. A.: 51:391 ). Dice hnberse limitado a cumplir lo que el Poder Ejecutivo dispuso en materia en la que tiene exclusiva competencia.

En una palabra, sostiene que la cuestión planteada no puede ser resuelta judicialmente, No obstante, sigue a los netores en sus argumentaciones para demostrar que no son hábiles para justiticar In procedencia de la demanda. En primer término, resta trascendencia al hecho de no haberse publicado el deereto impugzado en el Boletín Oficial, porque tal publicación no es requisito exigido para que las tarifas sean válidas, bastando la aprobación de las mismas por el Poder Ejeentivo (J. A.: 26:46 ) y la publicidad que señala la ley 2873 (arts. 33, "H, ete).

Continúa expresando que los flctes han sido cobrados en base a las tarifas publicadas y aprobadas oportunamente por las autoridades competentes. En la tarifa R.9/A que los actores invocan no se mencionaba a las estaciones de la cindad de Buenos Aires, Si la Administración la hubiese utilizado habría aplicado una tarifa que no ha sido publicada o ampliada y por ende inválida.

Se estiende luego en largas consideraciones para demostrar que el eriterio de que la ley 12,572 no puede referirse a las tarifas especiales es exacto y admitiendo en última instancia por vía de hipótesis que la referida ley comprende también a esas tarifas, dice que entonces endrían que haberse aplicado las del Central Norte tal enal estaban establecidas y que éstas eran: a) para el tráfico a Rosario, ete,, Retiro, ete. y Buenos Aires C. G., ete., la C. R. 11 y b) para los demás puntos la K.9/A y otras o sea que de enalquier manera no hubiera regido exclusivamente esta última.

En definitiva, niega todos los hechos, el vínenlo contraetual que invocan los actores y desde luezo el derecho que pretenden y solicita, en consecuencia, el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

Que no se trata en el sub indice de fijar tarifas, asunto que es del resorte exclusivo del Poder Ejeentivo, sino de nna cuestión muy distinta, que es la de determinar si las tarifas aprobadas y vigentes en el F. C. Norte, debieron ser aplicadas al trático combinado de dicho Ferrocarril y del ex Central Córdoba, por el sólo heeho de ser menores a las que revían en éste y sin distingo alguno entr. tarifas ordinarias y especiales, Que el problema se originó con motivo de la interpretación que de la ley 12.572 efectuó el deereto reglamentario 34.612 de fecha 23 de junio de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-458

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