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Fallos: 250:467 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 287.

BenJamÍN ViLLeGas Basavinaso — ARISTÓBULO D. Añíoz DE LaMADRID — Juno Ovtanarre — Penro Averastury — Ricaro CoLomBRES — ESTEBAN Imaz, S.R.L. ESTABLECIMIENTOS Dí ANILINAS COLIBRI y, BLYTH y PLATT Lrro, MARCAS DE FABRICA: Registro, La transferencia de una maren debe hacerse constar en la oficina en que está registrada, con arregio a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 3975, en salvaguardia de los derechos de terceros, MARCAS DE FABRICA: Principios generales, La interpretación y apliención de la ley 3975 no excluye la adopción de soluciones acordes con la justicia.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación judicial, en materia de mareas, no está ceñida al texto literal de la ley, ni los argumentos formales son decisivos para su correcto cumplimiento.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1959.

Y vistos: Estos autos seguidos por Establecimientos de Anilinas Colibrí S. R. L. e/ Blyth y Platt Limited s/ oposición al registro de marea, de los que:

Resulta:

1) Que la actora demanda a Biyth y Platt Ted. para que se deelare infundada su oposición al registro de la marea Cobra. Pide costas. Dice que explotan desde hace más de 20 años la marea Cobra en las elases 1 y 10, mareas que fueron registradas originariamente a nombre de Germán Ortkras, socio mayoritario de la firma. Al fallecer dicho señor y antes del vencimiento de la marea registrada hajo el n? 230.694 la sociedad solicitó, a su nombre, la inseripción de la marea Cobra, neta 447.939, elase 10. No se pidió la reinseripción a nombre de Ortkras porque había muerto, los títulos estaban agregados al juicio sucesorio y fallecido aquél no tenía objeto alguno tener las mareas a su nombre, siendo conveniente para la sociedad incorporarlas a su fondo de comercio, del que formaba parte. Sostiene que la improcedencia de la oposición es manifiesta porque la jurisprudencia ha declarado que no procede la oposición al registro de una marea que, habiendo vencido, ha debido ser solicitada como nueva por

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-467

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