"uz FALLOS, DE, LA CATE SUPREMA mareas que se comparan. Mírese sino el dibujo de fs. 13: resalta con letras gruesas la expresión outs en mayúscula; examínese luego la marea ono de Pascual Nigro, ver 1s.-54; también en ella el sustantivo oro figura en forma prineipal y dominante;-¿ cómo no.confundirlas en un examen rápido y despreocupado? .— Queda, es cierto, la significación propia de ambas palabras, que son, efectivamente, por completo: diferentes: pero si bien la acepción de oro es común y no escapará por lo menos a la mayoría de las personas, no puede decirse lo mismo con respecto al sentido del sustantivo Horts. No son muchos en verdad los que sabrán que así se lnmaba una deidad egipcia, y aún los que lo saben acaso necesilen cierta reflexión para caer en la cuenta cuando vayan a adquirir productos de la clase 16. .
Si a ello se agrega que es sabia previsión de esta materia evitar la menor posibilidad de confusión, ya que quien solicita la nueva marca puede elegir formas o expresiones: que eliminen cualquier razonable posibilidad de : perjuicio, al que tiene un derecho adquirido, no cabe duda, que la oposición- debe declararse fundada, . El-actor, dice que ha usado la marea que pide, durante varios años sin que se. produjera, que él sepa, confusión alguna; pero el uso no da derecho alguno y no puede convalidar en esta materia, mientras no enduque la marca registrada, una injusticia, la lesión del derecho ajeno. Cabe agregar, además, que tampoco ha probado Franze que haya dado difusión a la marea no registrada pues no hay constancia alguna de que haya efectuado :la publicidad que pretende, Los. testigos González, fa.-46 vta., Ruda, fx. 47, declaran. que efectivamente Franze hace propaganda por radio, revistas, ete., pero con prescimlencia de la tacha deducida por. el letrado del -deriandado, el suscripto no-=e convence de la veracidad de los testigos al respecto ya que había otros elementos mucho más idóneos para probar el aserto y eran los diarios, las revistas, el informe de las emisoras que hicieron esa propaganda, La declaración de Merk, £s, 47 vta. prueba a lo sumo que Franze hizo imprimir la expresión norts en las eireulares, listas de precio, que no son los medios de divulgación que se entiende por propaganda. De todos modos aunque estuviera probada la publicidad a que hace referencia Franze, es indudable.que no cambiaría la solución del pleito, pues no dejaría de ser un uso indebido de una maren eonfundible con la registrada a nombre del demandado.
Tampoco tiene relevancia que se haya o no producido confusión, ni que utilice 0-no el demandado la marca, pues el sistema de la ley es declarativo.
Queda en consecuencia en pie el hecho fundamental de que HORUS y ORO NO pueden coexistir en la misma clase 16, justificándose plenamente la oposición deducida por Pascual Nigro.
En vano invoca Franze el art. 44 de la ley 3975 que se refiere al nombre comercial y no a la marca, no perdiéndose el derecho de oposición por el uso que se haga de un signo semejante por otra persona durante un año.
Las objeciones que hace el actor al informe contable en cuanto se funda sobre los libros de una persona distinta a la del demandado, no tienen trascendencia, va que dicho informe se refiere a la propaganda hecha por Nigro para acreditar sus mareas, y No se neeesita divulgar la marca para que ésta sea tutelada.
En su aleguto señala el letrado de Franze como prueba de inconfundibilidad de las mareas el hecho de que se haya pedido en la clase 16 la marea ROSA DE ORO, pero lo cierto es que la solicitud la hizo Pascual Nigro, inf. fs. 96 vía. y además es indudable que Rosa PE ORO, como BROCIIE PE ORO y ÁMBAR DE ONO, por lo mismo que la palabra ono aparece como calificativo de sustantivos completamente diferentes, poseen características que el suscripto no halla en la marea MoRrUS pretendida por el netor.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los arts, 1, 6, 7 y correlativos de la ley 3975 y 13 de la ley 50, fallo: rechazando la demanda interpuesta por Francisco Franze contra Pascual Nigro y declaro fundada la oposición deducida por este último al registro de la marea HORUS, acta 457,907, solicitada por aquél para
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:452
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