en su jurisprudencia. Dictado el deereto de autos y consentido el mismo queda la eausa en estado de dictar sentencia.
Y considerando:
La doctrina tradicional de la Corte Suprema con referencia al hábeas corpus ha sido superada, ampliada en beneficio de una mayor garantía de los derechos fundamentales del individuo consagrados en la Constitución Nacional. Esta nueva proyección debe no obstante tomarse, como lo expresó nuestro más Alto Tribunal, con la ponderación y prudencia suficientes a fin de no decidir por el procedimiento de amparo, cuestiones susceptibles de mayor debate. En el caso de autos los recurrentes manifiestan que al ser dejados cesantes sin sumario previo se ha incurrido en flagrante violación a derechos y garantías consagrados en la Constitución y en las leyes, Por ello interponen recurso de amparo, Para el progreso del mismo, es necesario establecer si realmente se ha producido "de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a algunos de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se enusaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales" (Fallos: 241:291 ). Son dos los extremos fundamentales que se deben contemplar. La Convención Reformadora del año 1957 al consagrar —entre otros— de un modo expreso y como agregado al art. 14 de la Constitución Nacional la "estabilidad del empleado", dió a este derecho la jerarquía constitucional que de un modo expreso earecía. Ello no supone ciertamente que el empleado jamás pueda perder ese derecho, puesto que libertad significa responsabilidad y aquél que carece de ésta no puede pretender aquélla.
Al consagrar la estabilidad, la Constitución afirmó de un uodo entegórico el derecho del empleado o funcionario a ser mantenido en el mismo, siempre y cuando no existan motivos o enusas legales, expresados en la Constitución o en las leyes, que lo priven de aquél. Las restricciones a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, no deben interpretarse de modo amplio, analógico o extensivo. Aquéllas deben estar establecidas de un modo expreso y su interpretación debe tener carácter restrictivo. Si el reconocimiento de los derechos surge de la Constitución o de las leyes, de ellas, y no de la voluntad de los individuos, deben emanar las limitaciones, Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe. El derecho a la estabilidad del empleo lo considero esencial no sólo por la importancia manifiesta que tiene para el empleado —que se traduce en la tranquilidad material y espiritual para subsistir y superarse—, sino también por sus extraordinarias proyeeciones dentro del campo económico social. El agregado al art. 14 en sus diversos aspeetos no ha sido el fruto de simple capricho, improvisación o ligereza. Por el contrario, ha obedecido al empuje creciente y renovado de fuerzas que tratan de humanizar enda día más el trabajo. Nuestros más conspieuos tratadistas de derecho laboral han elamado por la consagración del derecho a la estabilidad en el empleo, habiéndose logrado ello con la Reforma de 1957 a despecho de la mordaza casi absoluta que se había puesto al mismo en la legislación laboral, salvo contadas excepeiones. Y que no se diga que de este derecho quedan exelnídos los empleados u obreros de las empresas del Estado, puesto que aceptar ello se establecería una distinción torpe y odio
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 250:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos