34 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6") Que en consecuencia apareciendo al margen de toda duda la situación de indefensión en que han sido colocados los recurrentes por la falta de un sumario individual o colectivo y en especial porque se ha impedido por esa vía el ejercicio de los derechos estatutarios y con ello lesionado la garantía de defensa en juicio, de trabajar, y de estabilidad en el empleo que autoriza el art. 14 de la Constitución Nacional, así como también la inexistencia de otra vía o remedio para lograr la protección jurisdiccional.
Se resuelve: Por los fundamentos expresados y oído el Señor Procurador Fiscal de Cámara, confirmar la sentencia de primera instancia de fs. 97/103, en cuanto ordena la reincorporación de los cesantes, — Carlos Laureano Curone — Pablo César Fornes — Julio Gallart Berdier (en disidencia).
Disidencia Y considerando :
IT. Que la vía excepcional del amparo sólo puede utilizarse en aquellos casos en que el individuo haya sufrido una lesión en sus derechos que no encuentra reparación por los procedimientos comunes. Que es además presupuesto indispensable que la arbitrariedad de la medida de que se recurre, sea manifiesta.
IT. Que en el caso de antos los actores han sido dejados cesantes a raíz de un movimiento de huelga en adhesión al cual no concurrieron a prestar servicios, lo que justifica, según la demandada, ln separación de los mismos de la Empresa.
II. Que el Estatuto que reglamenta las relaciones de Y.P.F. con su personal establece la necesidad de instruir sumario para declarar la cesantía de los empleados y obreros de la Empresa, lo que en el caso de autos no se ha eumplido por considerar la demandada que tratándose de un enso de desobediencia colectiva de pública notoriedad, que ha sido declarado ilegal por la autoridad pertinente, no era necesaria la facción del sumario respectivo, por surgir la falta del sancionado de su sols adhesión a la huelga ilegal.
IV. Que el estatuto establece para los casos de cesantía dictada por la Administración un recurso de reconsideración ante el Honorable Directorio que en el caso de autos no está justificado haya sido entablado, o en su caso resuelto en algún sentido.
V. Que asf planteado el problema no surge en forma indudable la arbitrariedad de la medida de cesantía adoptada, por cuanto lo ha sido por la autoridad competente y sin cerrar la vía administrativa del recurso de reconsideración.
El juzgamiento por la vía del amparo de si fué necesario o no el sumario administrativo para la deelaración de la cesantía en un caso como el de autos, en que no se trata de probar una falta personal de un agente de la empresa, sino sancionar un movimiento colectivo de pública notoriedad, es absolutamente inaúnisible porque sería entrar a estudiar situaciones de hecho que deben ser debatidas por las vías ordinarias.
VI. Quela jurisprudencia de la Corte en el caso Kot no tiene apliención en autos, ya que en el mismo se habían agotado las neciones comunes para obtener la reparación del agravio sufrido por el actor, y no había nada que "diferir a los procedimientos ordinario", pues el planteamiento del enso era totalmente extralegal.
VII Que alos aecionantes les queda abierta la vía común para la reparación de los perjuicios que la medida ataenda de injusta les haya cansado, vía en la eual podrán hacer valer con toda amplitud el derecho que les asiste, VIIL Que en enanto al fuero sindieal invocado, debe hacerse notar que la medida de fuerza adoptads contra la Empresa, haciendo abstracción de la justicia o no de la medida, ha roto la relación laboral normal entre las partes, pudiendo
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:384
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