pudo haber sido impuesta (doctrina de Fallos: 241:31 ) y demás circunstancias señaladas en la sentencia de fs. 25/26.
Por ello, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del presente recurso.
BEnJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz De La MADRID
— Pero ABERaSTURY — RicarDo CoLomBRes — Estenan IMaz.
AMERICO PRECIOSO SAINT Y OTROS
RECURSO DE AMPARO.
La procedencia de la acción excepeional de amparo está condicionada a la manifiesta ilegalidad del acto impugnado.
RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la acción de amparo contra la esantía de agentes movilizados de un servicio público, decretada por autoridad competente, si ha mediado la comprobación objetiva del hecho que la determina, aun cuando no se haya instruído sumario individua:. Ese acto administrativo no puede ser califieado como manifiestamente ilegal en los términos de la doctrina de la Corte Suprema.
RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vías procesales aptas para la tutela del derecho que se alega, basta para hacer improcedente la acción de amparo. Tal es lo que ocurre con la intentada con motivo de la cesantía de obreros movilizados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, si el régimen legal respectivo admite recursos administrativos contra tales decisiones (Voto de los Señores Ministros Doetores Don Aristóbulo D. Arñoz de Lavadrid y Don Julio Oyhanarte).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Comodoro Rivadavia, 29 de diciembre de 1959. ¿ Y vistos: Estos antos caratulados: "Saini, Américo Precioso y otros s/ a recurso de amparo", expte. 1 144/59 de los que resulta:
Que a fs. 2/7 comparecen —por propio derecho— los señores Américo Precioso Saini, Juan de Dios Brizuela, Miguel Justino Gatti y Julio Ovejero, interponiendo recurso de amparo para obtener el respeto de la garantía referente a la estabilidad de sus empleos. Manifiestan que a mediados de marzo del corriente año fueron notificados en la Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de que se habían declarado sus cesantías como ngentes de esa empresa, por resolución obrante en expediente reservado A. D. 9/59. Que dieha medida viola derechos y garantías fundamentales consagradas expresamente en la Constitución Nacional y Provincial, siendo arbitraria e ilegal la misma en cuanto no se observaron las
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:378
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