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Fallos: 250:331 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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dejadas sin efecto ante consideraciones de orden fiscal no traducidas por el ordenamiento jurídico sub ezamen, desde que ello equivaldría a resolver en transgresión del principio de la ""separación de poderes" (doctrina del voto en minoría de Fallos: 247:

646 y sus citas) ; y que no existe mérito para eximir de las costas a la actora.

8) Que en virtud de las consideraciones precedentes y de las concordantes de la sentencia del a quo, procede confirmarla, con costas en esta instancia.

Por lo tanto, se confirma la sentencia apelada, con costas en esta instancia.

Luis María Borrr Boccero.

DISIDENCIA PARCIAL DEL Señor Ministro Doctor Dow Penro

ABERASTURY
Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 786/790, interpuso recurso ordinario de apelación el representante del Fisco Nacional fs. 790 vta.) que fué concedido (fs. 792) y es procedente por aplicación del art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58, vigente entonces. El memorial del Señor Procurador General fs. 802) remite a las "consideraciones hechas valer por el Ministerio Público en las instancias anteriores, especialmente las del señor Fiscal de Cámara" (escrito de fs. 773/5 que además reproduce el alegato de fs. 734), con petición de que "en su mérito se revoque el fallo apelado haciendo lugar a la petición fiscal, con costas a la demandada".

29) Que el Fisco Nacional demandó a la Fox Film de la Argentina S. A. —distribuidora en el país de las películas producidas por la 20th. Century Fox— para que se la condenara al pago del 20 de recargo (art. 16 de la ley 12.160) sobre la totalidad de las sumas que había girado al productor, entre los años 1941 y 1945, en pago de la regalía convenida por la exhibición de las películas recibidas y a la diferencia que resulte de reliquidar esas sumas al cambio oficial, por haberlo sido, indebidamente, al cambio libre. A fs. 718 —y en razón de lo resuelto por esta Corte en la sentencia del 26 de junio de 1952 en juicio entre las mismas partes (Fallos: 223:64 )—, el Fisco Nacional redujo a la mitad el objeto de su demanda, a lo que parcialmente se allanó la demandada, depositando la suma de mgn, 9.159,36, importe del recargo del 20, sobre el 50 de las regalías giradas al exterior, siguiendo el juicio en lo atinente al cobro de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-331

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