Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:333 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

49) Que tampoco la sentencia del 26-6-52 trató incidentalmente la materia sometida todavía a decisión, ni puede ser ello deducido por una mera, sino clara implicancia; y tampoco del art. 16 de la ley 12.160, fundamento de aquella sentencia, que no la legisla. Porque no basta que, generalizando sobre la base del art. 13 de la ley 11.682, t. o. 1947, se haya escrito que el 50 de la regalía "amortiza el capital empleado en la producción de la obra contenida en el celuloide" o "la materialidad del costo de la película", siendo esto "lo que realmente constituye su precio o valor en la operación realizada en el país", para que a través del tiempo y cualesquiera sean las circunstancias posteriores a la introducción de las películas al país, se deba el mismo tratamiento cambiario que sirvió a su importación. Aunque esas proposiciones fueran indiscutibles de un modo absoluto, no podría, por mera deducción, llegarse a las conclusiones que pretende el memorial de fs. 773/5._ La regulación del cambio depende, entre otras, de la situación de divisas en las distintas etapas económicas por las que pasa el país y no puede ser comprometida por apreciaciones más o menos satisfactorias sobre la naturaleza económica y sigrificación jurídica de ciertas operaciones anteriores, que en principio se liquidan una vez terminadas; aparecerían aquéllas proyectándose en el futuro para imponer distinciones o tratamientos dados, a los órganos que, con exclusiva competencia para definir la política económica y financiera del Estado, tienen por función segir los cambios, perturbando u obstaculizando su libertad de acción.

5) Que, por lo demás, no se ha argumentado contra las sentencias recaídas en este juicio, en cuanto con base en las constancias de autos han considerado correctamente hechas las remesas, por la demandada, en pago de las regalías convenidas.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 786/90, con costas a la actora en esta instancia.

PEnro ABERasTtURY,
ERNESTO ALFREDO LESCANO

JUBILACION Y PENSION,
La jubilación debe ser otorgada por la Caja a la que pertenezcan los últimos servicios inmediatamente anteriores que aleancen la antigiedad fijada por el art. 25 de la ley 14.370 —en el caso, ln de la ley 11.575—, si los prestados por el afiliado bajo otro régimen al momento del cese de las funciones, no reúnen la condición del tiempo mínimo legal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos