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Fallos: 250:329 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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juicio, disposición expresa que incluyera a las regalías entre las comprendidas en el uso obligatorio del cambio oficial.

29) Que, en tales condiciones, la aserción de que la única forma de cumplir la obligación del art, 16 de la ley 12.160 imponía la utilización de aquél, importa interpretación amplia del precepto en cuestión que, en las circunstancias del caso, es dudosa.

39) Que, sin embargo, de estas propias consideraciones y de los términos mismos de la sentencia apelada de fs, 786, así como de la duda que también admite el alcance del acuerdo documentado a fs. 718 y 720, resulta la pertinencia de la modificación de lo resuelto en materia de costas, por ser clara la razón que hubo para litigar.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 786 en lo principal que resuelve y se la modifica en lo que decide respecto de las costas, que se pagarán por su orden en todas las instancias. Dejanse sin efecto las regulaciones practicadas.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrr Boccero (en disidencia parcial) — Juro OynaNARTE — PeDrO ABERASTURY (en disidencia parcial) — Ricanvo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Boccero Considerando:

19) Que el Señor Procurador Fiscal, al solo efecto interruptivo de la prescripción, se presentó iniciando demanda contra Fox Film de la Argentina S. A. por cobro de la suma de m$n 283.428,04, Expresó el actor que la demandada era dendora del fisco por tal suma en concepto de ajustamiento de diferencias originadas en infracciones al régimen de cambios, porque en concepto de valor C. T. F. de las películas importadas solamente había declarado el importe del material, sin tener en cuenta los producidos netos que, para ser remesados al exterior, obtuvo como resultado de la explotación local de las películas despachadas a plaza (fs. 1).

2) Que, al contestar la demanda, la Fox Film de la Argentina S. A. manifestó que la aplicación del recargo establecido por el art. 16 de la ley 12.160 no era pertinente, entre otras razones, porque el valor C. T. F, de las películas importadas no es otro que el establecido por ella misma con motivo de la importación de los negativos o positivos, según el caso; que tal recargo es, por su

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-329

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