SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y CONTEN-
CIOSOADMINISTRATIVO,
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959.
Vistos estos autos caratulados "Fiseo Nacional e/ Fex Film Argentina S. A.
s/ cobro de min. 283.428,04", venidos en apelación en virtud de los recursos concedidos a fs. 770 vta. y 771 vta., contra la sentencia de fs. 759/767, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Gabrielli, dijo:
Para resolver este caso traído en apelación, estimo necesario ante todo fijar perfectamente bien los términos en que quedó trabada la litis. La demanda fué iniciada para obtener el cobro de la suma de mn. 253.428,04 "en concepto de ajuste de diferencias derivadas de infracciones al régimen de cambios, por cuanto en concepto de valor C, 1. F. de las películas importadas en las sucesivas épocas y sujetas a los respectivos tratamientos de cambio (recargo, mereado de licitaciones y formulario 105) declaró (la demandada) solamente el importe del material celuloide, ete.) sin tener en cuenta los producidos netos que, para ser remesados al exterior, obtuvo como resultado de la explotación local de las películas despachadas a plaza según cálculos practicados a fs. 7/54".
Al contestar la demanda, desde el primer momento, la demandada sostuvo, de acuerdo con lo que surgía del expediente administrativo acompañado a aquélla, que el total de la suma euyo pago se le reclamaba, estaba integrado por dos partidas distintas: una en concepto de reeargo del 20 tijado por el art. 16 de la ley 12.160; y la otra, por diferencias de cambio entre los tipos de cotización vigentes en el mereado libre y en el oficial originadas en remesas de fondo al exterior.
Toda su defensa giró alrededor del concepto de estas dos partidas; y cuando la actora desistió del 50 de in suma reclamada por entender que era aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema en un caso similar, también en esa ocasión la demandada mantuvo su disconformidad con respecto al otro 50. Precisamente, por ello, el Señor Juez a quo consideró ese punto en la sentencia y es sobre él que debe versar principalmente el pronunciamiento del Tribunal.
La cuestión planteada se expliea en estos términos: e' Fisco pretende que las remesas de regalías pagadas al productor extranjero de pilículas cinematográficas exhibidas en el país, debieron haberse hecho por el merevdo oficial y no por el mereado libre, como en realidad se hicieron, porque la eo'ización en éste de la moneda extranjera —en el caso, dólar— era inferior a la cotización en el mercado oficial y en esa forma la demanada se beneficiaba indebidamente con las diferencias de eambio.
La solución a que llega el Señor Juez a quo tiene dos fundamentos: 1) en los contratos que ligan a los produetores con los distribuidores de películas en el país que, según expresa, no son de compraventa de mercancías sino de cesión de derechos mediante el pago de una regalín (precio de la cesión); y 27) en la naturaleza inmaterial de las obras cinematográficas. Esta distinción, a juicio del magistrado, impide confundir, desde el punto de vista del régimen de cambios aplienbles al enso, el valor de la película e banda de celuloide, que se importaba, con el valor intelectual de la obra en sí. Este último, siempre dentro de la argumentación del sentenciante, no habría sido previsto por el Baneo Central de la República al disponer la obligatoriedad de adquirir el cambio en el mereado oficial para las remesas al exterior, pues las normas existentes sólo mencionaban "las cintas o películas para cinematógrafo, vírgenes o impresas", pero no las regalías
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:325
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