Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:323 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DB LA NACIÓN 323 | en autos. b) Los riesgos a cargo de una de las partes, pues ningún riesgo puede decirse que corre la empresa extranjera.

Que más bien podrían considerarse dichos contratos como una locación o una cesión de derechos, pero nunea una compraventa de mercaderías, presupuesto que sería necesario para admitir la exis.encia de un precio por mereaderías la regalía según el Fisco), incluíble en el valor C. 1. F. a los efectos eambiarios.

Que tanto es así como que el objeto jurídico, el eje sobre el que se gira en este negocio complejo, es el derecho a la distribución y exhibición de las obras cinemat.gráficas, derecho que antes del contrato lo posee la empresa extranjera, y que en virtud del contrato y del consecuente compromiso del pago de la regalía, contraprestación), pasa a la empresa argen.ina. Y alrededor de esta cesión de derecho y pago de una regalía (precio de la cesión), giran todas las demás obligaciones que tienen, evid:ntemente, el carácter de accesorias y sólo tendientes a posibilit:r y asegurar el cumplimiento de las prestaciones principales. La ceden.e prevé el cumplimiento, por ejemplo, mediante la inspeeción de los libros; la eesionaria, mediante las cláusulas que establecen la entrega: de informes sobre disponibilidad de películas; de positivos y negativos F. O. B.; de material de propaganda, ete.

Que si bien debe tenerse en cuenta otro factor de importancia en el contrato, a saber: el hecho de que para hacer posible la aplicación de sus eláusulas las películas debieron exhibirse, lo que originaba una obligación ¡ácita (expresada en contra.os anteriores), de hacer a cargo de la cesionaria, es manifiesto que la intención primordial de la empresa extranjera, fué crear a su favor una obligación de dar la regalía), y no una obligación de hacer.

Que de las consideraciones precedentes, y ya se trate la rezalía de producido de una actividad social o de precio de una cesión, queda demostrado elaramente que nunea puede tratarse del precio de una compraventa de meread-rías, único presupuesto, repetimos, en que dicha regalía podría incluirse en el valor C. 1. F.

de la importación realizada, a efectos de la obligación de enviar ese "precio" adquiriendo los dólares, por el mereado de lici.aciones, u oficial en su caso.

Que aún cuando se considerara la regalía enviada al exterior como "precio" de las "obras cinematográficas", correspondería establecer si dichas "obras cinematográficas" constituyen una "mercadería" a efectos de las disposiciones de enmbios vigentes a la época de su introducción al país, y para ello analizar la relación existente entre la "obra cinematográfica" y la película o banda de celuloide (material que se importa), a efectos de determinar el valor de qué bien, era el girado al exterior por el mercado libre, Que la obra cinematográfica, como tal, posee un valor muy superior al valor del celuloide. Y que aquel valor proviene del valor artístico, inmaterial, del valor humano como expresión de sentimientos que posee la obra artística.

Que la banda de celuloide, en sí, es sólo un medio técnico para hacer posible la percepción de ese valor inmaterial, y por lo tanto asimilable o comparable a los equipos proyectores, telón en que la obra se proyecta, ete. A Que parece en este sentido valedero el argumento que insinúa la demandada en su alega:o: si el día de mañana fuera posible proyectar por televisión u otro medio semejante una obra cinematográfica desde el extranjero a las salas d2 nuestro país, y se estipulara el pago de una regalía al extranjero por la provección, a nadie se le ocurriría que esa suma girada fuera el precio de la importación de una "mereadería".

Que la banda de celuloide que se importaba, es sólo un aceesorio, un medio técnico, tanto con respecto a la obra cinematográfica como valor artístico, como con respecto al hecho económico de su exhibición, origen de la regalía.

Que sería contrario a la lógica jurídica considerar ese valor artístico, que es lo principal, incluído dentro de la banda de celuloide, que es lo meramente técnico,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos